LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE MARTIN PAREDES SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-3.770.965 y V-4.998.605, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARTIN PAREDES SANCHEZ y CARMEN RAMONA RODRIGUEZ TORRES, el cual contrajeron por ante el Juzgado de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de Agosto de 1.976.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 07 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez.

Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La…………..

Secretaria,

Abg. Auri Y. Torres L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Auri Torres L.-

ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 13.831.-