REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Al folio 76, de este Expediente N°.3613, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenándose computar el tiempo transcurrido desde el día 03 de Octubre de 2.002, fecha ésta contentiva de la última actuación practicada, hasta la fecha del día de hoy 14 de Octubre de 2003, cómputo éste que se hizo por Secretaría resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de UN AÑO Y ONCE (11) DÍAS. El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:

“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCION”.-
A su vez el Artículo 269 Ejusdem dispone:
“LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES, PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare la Perención en la presente causa, la cual fue solicitada mediante diligencia de fecha 08 de Octubre de 2.003, por la Abogada: EMELY PUGLIA PICCA, actuando en su carácter de Abogada Autorizada por la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, instaurado por la ciudadana: CARMEN GUILLERMINA ESQUEDA DE CADENAS, actuando en representación de su menor hija: DAISY CAROLINA CADENA ESQUEDA, contra la ciudadana: DELIA RAMONA CHAVEZ y OTROS.-
Notifíquese mediante Boleta a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce días del mes de Octubre del año dos mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.-

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-

DMA.-