REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 20 DE OCTUBRE DE 2003

193° y 144°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana MARIA ASUSNCION MALUENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.290, y de este domicilio, actuando en el carácter de representante legal y abuela materna de las menores Kimberley M. Maluenga y Luiskat N. Suárez Maluenga; asistida por el Abogado Dernis M. Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, mediante la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare a las menores como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Decujus MARIA KATERINE MALUENGA, quien falleció Ab-Intestato el día 11 de JuLio del año 2.003, en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, en su condición de hijas de la decujus.- Publicado por la Prensa CARTEL DE NOTIFICACIÓN A CUANTAS PERSONAS TUVIESEN INTERES en dicho proceso, sin que hubiese ocurrido ningún interesado y oídas las declaraciones de los ciudadanos COLINA O. NIEVES DEL COROMOTO y AQUINO A. BELKYS YAMILE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.361.798 y 5.736.354 respectivamente, quienes declararon que si conocen a las menores hijas de la decujus; que si conocían a la decujus de vista, trato y comunicación; que si saben y le constan que las prenombradas menores son sus hijas; si saben y les consta que falleció el día 11 de Julio de 2.003, en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; que saben y les constan que ellas son las Únicas y Universales Herederas de la mencionada decujus.-. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas: Kimberley M. Maluenga y Luiskat N. Suárez Maluenga, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARIA ASUNCION MALUENGA; en su condición de representante legal y abuela materna de las menores: Kimberley M. Maluenga y Luiskat N. Suárez Maluenga, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la Decujus MARIA KATERINE MALUENGA dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a las solicitantes.

LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO




LA SECRETARIA,




RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-



Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de l6 folios.



LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ.-











NVMR/RAP/CAD.-
EXP. Nº 3671