REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana BELKYS DUARTE DE MONTES, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.956, y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Firma Mercantil “CESAR MONTES SUCESORES C.A.” en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra el ciudadano CONTRERAS LUIS ORLANDO en la causa Nº 4041; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba el presente DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones opuestas por el demandante y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se suspende la medida de Secuestro decretada en la presente causa.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo la 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela
Exp. Nro. 4041.
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