LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto la diligencia presentada por el ciudadano COSIMO BRIGANTI, con el carácter de autos, asistido del Abogado ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ, Inpreabogado N° 37.677, y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Así mismo se ordena Suspender la Medida Provisional de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2003 y en consecuencia se ordena oficiar al depositario judicial a los fines de que haga entrega a la parte demandada de los semovientes dado en deposito por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 31 de Julio de 2003.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/PRSM
Exp. Nro. 4.204
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