LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: N° 3.062

MATERIA: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA: DEFINITIVA

DEMANDANTE: CARMEN DOLORES RODRIGUEZ ROJA

APODERADO JUIDICIAL: MARCOS GOITIA

DEMANDADO: EL ESTADO APURE

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANGEL CORTEZ M.



En fecha 10 de Agosto de 2001 se admitió la demanda de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES), instaurado por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ ROJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.363, asistida del Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239; en el Libelo de la Demanda el demandante expone:
Que desde el día 01-01-1.979, inició sus labores como ECONOMA, adscrita al Estado Apure. Que durante el tiempo que duró la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la institución y las personas que lo integran, con mucho respeto y consideración. Que fue Jubilada en fecha 01-04-2000 y hasta los momentos actuales no le han cancelado el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Veintiún (21) años, Tras (03) meses y Tres (03) días de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldo siendo el último la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.406,40). Que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivadas de la relación de trabajo se traduce en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el antiguo y nuevo régimen, años de servicios, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Días de Ruralidad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, Bono de Transferencia, Cesta Ticket, Bono Único, Bono Puente e Indexación. Que la pretensión de la acción por cobro de prestaciones sociales y diferencias del pago de sueldo y demás derechos que le corresponden, por haber desempeñado el cargo de ECONOMA. Que fundamenta la presente demanda en el Artículo: 65, 67 y 68 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los art. 108 y 125 Ejusdem en concordancia con el Art. 63 de la Ley Orgánica de procedimientos del Trabajo; Art.129 y 219 Ejusdem; así como el Art. 340 del Código de Procedimiento y a la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Que por todo lo anteriormente y en virtud de que no se ha podido llegar a un acuerdo amistoso con el patrono, se hace procedente la presente acción, con la finalidad de lograr por vía judicial el cobro de sus prestaciones sociales y cuyos conceptos fueron suficientemente ya descritos anteriormente, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.110.985,89). Que en virtud de los razonamientos expuestos y con el carácter invocado en el encabezamiento del libelo, es por lo que acude por ante esta competente autoridad, para demandar como formalmente lo hace a la Gobernación del Estado Apure, representado en la persona de GIAN LUIS LIPPA PREZIOZI.
En fecha 17-09-2001, comparece la ciudadana CARMEN DOLORE RODRIGUEZ ROJA donde le otorga PODER APUD ACTA al Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239.
A los folios 47 y 48 del expediente, el Alguacil del Tribunal consigna copias de los Oficios que le fue librado a la Procuradora General del Estado Apure y al ciudadano Dr. LUIS LIPPA Gobernador del Estado Apure, quienes se dieron por notificados en fecha 01-11-2001.
En fecha 13-11-2001, comparece la Abogada YASMIN YEJAN MONTEVERDE en su carácter de Procurador General del Estado Apure, donde le otorga PODER ESPECIAL APUD ACTA al Abogado MIGUEL ANGEL CORTEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.505; y en la oportunidad de dar Contestación a la Demanda este no compareció a dar contestación a la misma.
En fecha 05-12-2001, el Abogado MIGUEL ANGEL MORENO, con el carácter de autos, presentó escrito de Promoción de Pruebas con recaudos anexos en el presente proceso; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal fijas las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., del Tercer día de despacho siguiente a esta fecha a los fines de tomar declaración a los ciudadanos YAIMAR OLIVARES Y WILMER TIRADO y se ordena oficiar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de que remita a este Juzgado, la información solicitada en dicho escrito.
Al folio 64 (12-12-2001), oportunidad y hora fijada para oír la declaración de la ciudadana YAIMAR OLIVARES, esta no compareció a la Sala de Despacho a rendir su testimonio, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 03-05-2002, la Juez del Tribunal se AVOCO al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se ordena notificar a las partes.
Al folio 72 (27-05-2002), el Tribunal ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad a los testigos promovidos; de acuerdo a lo solicitado por el Abogado MIGUEL ANGEL MORENO en fecha 18-12-2001 (folio 65), fijándose las 9:00 a.m., y 10:00 a.m., del Tercer día de despacho siguiente a esta fecha, dejándose sin efecto el Auto de fecha 03-05-2002 (folio 66).
Al folio 73 y 74 (28-05-2002), oportunidad y hora fijada para oír la declaración de la ciudadana YAIMAR OLIVARES, el Tribunal tomó la declaración de la misma.


Al folio 75 (12-12-2001), oportunidad y hora fijada para oír la declaración del ciudadano WILMER TIRADO, este no compareció a la Sala de Despacho a rendir su testimonio, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 28-05-2002, de conformidad con el Auto dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 16-07-1998, este Tribunal fija el DECIMO QUINTO (15) día de despacho siguiente a esta fecha, a los fines de que tenga lugar el Acto de Informes en el presente juicio.
En fecha 03-07-2002, vencido como ha sido el lapso para presentar los INFORMES, en el presente proceso, este Tribunal dice “VISTOS” y entra en etapa de dictar sentencia.
En fecha 09-08-2002, cursa escrito presentado por una parte la Abogada YASMIN YEJAN MONTEVERDE, en su carácter de Procuradora General del Estado Apure y por la otra el Abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, donde solicitan nuevamente suspender el curso del presente proceso por un lapso de Treinta (30) días de Despacho siguientes a la presente diligencia, de conformidad con el Parágrafo 2º del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16-12-2002, se difiere el Acto de dictar Sentencia para el VIGESIMO día de Despacho siguiente a esta fecha, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO


inició sus labores como ECONOMA, adscrita al Estado Apure. Que durante el tiempo que duró la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la institución y las personas que lo integran, con mucho respeto y consideración. Que fue Jubilada en fecha 01-04-2000 y hasta los momentos actuales no le han cancelado el pago de sus prestaciones sociales, muy a pesar de haber solicitado dicho pago en varias oportunidades, se han negado a pagárselas. Que durante el tiempo de trabajo de Veintiún (21) años, Tras (03) meses y Tres (03) días de manera ininterrumpida, ganaba diferentes sueldo siendo el último la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 136.406,40). Que con el citado sueldo, sus derechos y acciones derivadas de la relación de trabajo se traduce en los siguientes conceptos: Antigüedad e Intereses según el antiguo y nuevo régimen, años de servicios, Meses Trabajados, Tasa de Interés Anual, Días de Antigüedad, Días de Ruralidad, Anticipo, Monto Capital, Intereses Mensuales e Intereses Acumulados, Bono de Transferencia, Cesta Ticket, Bono Único, Bono Puente e Indexación.

El apoderado de la parte demandada no contestó la demanda.-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
La parte demandada promovió en su oportunidad legal Planilla de liquidación de prestaciones sociales emanada de la Secretaria de Personal del Estado Apure, Estados de Cuentas de los intereses sobre las Prestaciones Sociales tanto del viejo como del nuevo Régimen, las cuales fueron promovidas en copia a carbón con sello húmedo; dichas instrumentales se valoran de acuerdo a su contenido, no obstante ello, no se prueba ni contradice los argumentos explanados por el demandante de autos. Y ASI SE DECIDE.-
En cuanto a los testigos promovidos solamente se presentó a declarar la ciudadana JAIMAR JOSEFINA OLIVARES BLANCO, dando respuestas a las preguntas en los siguientes términos: Que es Licenciada en Administración; que trabaja como analista de personal; que ella elaboró los cálculos de prestaciones sociales correspondiente a la trabajadora Carmen Rodríguez; que sí los calculó que al entrar en vigencia la nueva Ley de Prestaciones sociales a la beneficiaria se le canceló 540 días de reoctractividad por 1.844, 53 Bs., 53 Bs., que era el salario que detentaba al 31-12-1.997; en estos términos desglosa los días y los montos de los salarios uno a uno incluyendo el pago de las vacaciones fraccionadas, diferencia de salario, el sueldo mensual, que a la beneficiaria se le canceló diferencias de salario según resolución de salarios mínimos desde el 19-06-97 al 30-06-97. en estos mismos términos contestó todas las preguntas que le realizara el abogado promoverte. Esta sentenciadora observa que la testigo en referencia es una conocedora de su materia porque explicó con detalles la manera como realiza los cálculos de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que debe cancelar un patrono a su empleado, pero esta declaración solo sirve para ilustrar a esta sentenciadora, ya que con ella no se demuestra el pago que debió realizar el Estado Apure a la accionante. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por lo antes expuesto es que la presente demanda de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ ROJA, contra EL ESTADO APURE, debe declararse CON LUGAR.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA


Es por todo lo antes expuesto y analizado que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana CARMEN DOLORES RODRIGUEZ ROJA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.671.363 asistida y luego representada por el Abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.239, contra de la Gobernación del Estado Apure, y condena a este último a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.110.985,89), que constituye el monto total del pago de sus Prestaciones Sociales, que conforma la presente acción, más la Indexación de dicho monto tomando como base legal la fecha en que se introdujo la presente demanda el día 06-08-2001, hasta la fecha en que quede firme el presente fallo, librándose oficio para su determinación al Banco Central de Venezuela y así se decide.
No hay condenatoria en costas contra el Estado Apure.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,



DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO.






LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ



En esta misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y se registro la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ





NVMR/RAP/ardo
EXP. N° 3062