LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 21-01-2002, en la oportunidad en que el ciudadano MIGUEL ANGEL APARICIO HERRERA, asistido por el Abogado Rodolfo Iturriza, Inpreabogado Nº 47.203, demanda por divorcio a la ciudadana YENNY CELINA FUENTES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.268.683, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil el día 22 de Octubre de l998 con la ciudadana YENNY CELINA FUENTES HERRERA, por ante el Consejo Municipal de Biruaca del Estado Apure, que después de haber transcurrido un (01) año de la relación conyugal, comenzaron los problemas y divergencias serias con su esposa ocasionándose una situación insostenible, humillante y violenta llegando hasta el punto de su cónyuge de no cumplir con los deberes conyugales que impone el matrimonio. Que desde el momento que contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en una casa propiedad de su cónyuge, pero considerando que la situación se hacia insostenible tuvo la necesidad de marcharse del hogar. Que después de haber transcurrido dos meses de haberse marchado del hogar, su esposa comenzó a tener una relación amorosa con otro hombre. Que por eso es que se vió en la necesidad de demandar en divorcio por adulterio a su cónyuge. Que no procrearon hijos.
En fecha 10 de Febrero de 2002, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta a la demandada la cual riela al folio 14 la cual se negó a firmar y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 07. En fecha 21 de mayo de 2002 la juez titular de este Tribunal se avocó a la presente causa. En fecha 09 de octubre de 2002, el abogado Rodolfo Iturriza solicitó la citación por secretaria de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue ordenado en fecha 15 de de octubre de 2002, librándose boleta de citación la misma fue entregada a la ciudadana YENNY CELINA FUENTES HERRERA, por la secretaria de este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2002. En fecha dos de diciembre de 2002 se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y el accionante insistió en la demanda.- En estos mismo términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha treinta de Enero de 2003.- en fecha 10 de febrero de 2003, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda.- En fecha 13 de marzo de 2003 se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 26 de marzo de 2003. evacuandose la declaración de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS RUIZ y GAUDIS OCTAVIO RATTIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.227.101 y 9.869.968 respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.- En fecha 10 de Junio de 2003, se dejó constancia de que vencido el lapso probatorio se fijó el décimo día de despacho siguiente a esa fecha a los fines de que tenga lugar el acto de Informes, los cuales fueron presentados únicamente por la parte actora en fecha 15 de julio de 2003. Ninguna de las partes presentaron las observaciones a los informes y la causa entró en etapa de dictar sentencia el 04 de agosto de 2003.-
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL APARICIO HERRERA, contra la ciudadana YENNY CELINA FUENTES HERRERA, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Consejo Municipal de Biruaca del Estado Apure.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los seis días del mes de Octubre del año 2003. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.
La Juez,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

La Secretaria,

Raquel Álvarez Pérez


En la misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, se publicó y registró esta sentencia.

La Secretaria,

Raquel Álvarez Pérez
NVMR/rap/ardo.-