LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Visto el anterior Escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL CAMEJO Y MARIA SILVINA CAMEJO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Crédulas de Identidad Nº 15.998.134 y 13.938.269, respectivamente, partes demandantes, asistidos del Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.741 por una parte y por la otra el Ciudadano JUAN RAFAEL CAMEJO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.596.447, asistido del Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.616, parte demandada; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA LA PRESENTE TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellas convenidas y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
RAQUEL ALVAREZ PEREZ
EXP. Nº 4.275 NVMR/RAP/LMPA.-
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