REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Visto el escrito presentado por el Abogado HUGO MANUEL PINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 20.678, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE DE JESUS FLEITES FLORES, por una parte y por la otra la Abg. MONICA LE MAITRE, en su carácter de apoderada judicial de la firma Agropecuaria “MARAPURE C.A.”, parte demandada; mediante el cual exponen:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Venezolano vigente y el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en vigor y con el fin de dar por terminado el presente juicio, se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, contenida en las cláusulas siguientes: Primera: La Dra. Mónica Le Maitre, ofrece cancelar al Abg. Hugo Manuel Pino, a cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), que comprende el pago total, único y definitivo por los conceptos de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales del extrabajador JOSE DE JESUS FELITES FLORES, incluyendo los conceptos de costas procesales y honorarios profesionales del suscrito abg. HUGO MANUEL PINO de los cuales recibe en este mismo acto en dinero efectivo y de circulación legal en el país, la suma de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,oo) y el salario restante que es de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) pagaderos de la forma siguiente: 1º) Cinco Millones de bolívares (5.000.000,oo), dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha. 2º) Cinco Millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados también a partir de la presente fecha. Segundo: EL Abg. Hugo Manuel Pino con el carácter que le acredita, declara que: Acepto el monto de Veinticinco Millones de bolívares (Bs. 25.000.000,oo) ofrecido por la apoderada de la Firma Mercantil demandada y en consecuencia desiste tanto de la acción como del procedimiento y por virtud de ello solicita al Tribunal sea acordada la suspensión de la medida de embargo practicada en la presente causa. Tercera. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse, ni a reclamarse con motivo del presente juicio y solicitan del Tribunal, la homologación de la presente transacción y que se le tenga como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se archive el presente expediente”.

Transacción judicial celebrada en la causa Nº 3724 de la Nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS (LABORAL), incoado por el ciudadano FLEITES FLORES JOSE DE JESUS, contra la Empresa Agropecuaria “MARAPURE C.A.”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. Y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad; en consecuencia este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprueba la presente TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones opuestas por las partes y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Se suspende la medida de embargo decretada en la presente causa.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-


LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


En esta misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

NVMR/RAP/graciela
Exp. Nº 3724