REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.003

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3-116


DEMANDANTE: HERNAN RAMON CRAVO, asistido
por el Abg. JOSE R. PAEZ R.

DEMANDADO: Empresa FERRETERIA y MAT. SAN
MARCO C.A.


JUICIO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES

Por recibida y vista la diligencia cursante que antecede, estampada por el ciudadano HERNAN RAMON CRAVO, asistido por el abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, parte demandante, y el ciudadano CESAR AUGUSTO MAYOUDON GUEVARA, asistido por el abogado FELIPE GONZALEZ, parte demandada, mediante la cual celebran convenimiento, en el presente proceso, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, se da por terminado el juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se ordena oficiar al depositario judicial ciudadano HECTOR RAFAEL REYES GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.323.506, a los fines de que le haga entrega del vehículo embargo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial en fecha 23-09-2003, participándole lo acordado. Líbrese Oficio.-



La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Oficio
N°.738.-
La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.



Ajc.-
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2.003
193º y 144º


N°: 738.-

Ciudadano:
HECTOR RAFAEL REYES GUTIERREZ
Depositaria Judicial
C I U D A D.-

Mediante el presente oficio me dirijo a usted, a los fines de participarle que este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, y en virtud de Convenimiento hecho por las partes en el juicio de TRABAJO ( PRESTACIONES SOCIALES ) seguido por el ciudadano HERNAN RAMON CRAVO, asistido del Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS contra la empresa “FERRETERIA Y MATERIALES SAN MARCO C.A., a pedimento del Apoderado de la parte demandante, Abogado JOSE RAFAEL PAEZ RAMOS, se ordenó oficiarle a usted, en su carácter de Depositaria Judicial del bien embargado Vehículo por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Septiembre del año 2.003, para que le haga entrega al mencionado Abogado, del bien embargado al demandado ciudadano CESAR AGUSTO MAYAUDON GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.945, el vehículo de las siguientes características: Marca: Chevrolet C-31; Color : Almendra; Serial: CCT33DV206844; Placa: 708-CAA; previo el pago de los emolumentos causados.


Dios y Federación,


Abg. EUMELY SÁNCHEZ MARTINEZ.
Juez Temp.

EJSM/ajc.-
01/10/2.003.
EXP. Nº: 2002-3.116.