REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 15 de Octubre de 2.003

193° y 144°


EXPEDIENTE N°: 2.003- 3.767

DEMANDANTE: ABG. ANDRES RAMON MATOS
ROSALES Endosatario en Procuración
de la ciudadana ISBELIA MANZANILLA.-

DEMANDADOS: CARLOS LIMA Y YELITZA DE CAVANERIO.-

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibidas y vistas las diligencias, que anteceden, la primera cursante al folio 9, estampada por el Abogado EUGENIO CRISOSTOMI, con el carácter de autos, mediante la cual conviene y consigna la suma condenada en la presente causa, en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), y la segunda al folio 10 del expediente, estampada por el Abogado ANDRES RAMON MATOS ROSALES, parte demandante, por medio de la cual solicita se le haga entrega de la suma de dinero consignada; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente respectivo.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.