REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002-3.180
DEMANDANTE: Abogado: DIMAS A SUAREZ SILVA
DEMANDADO: RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 25-07-2.002
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 25 de Julio de 2002, se inició el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, mediante demanda incoada por el ciudadano DIMAS A. SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.616, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.974, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ (folios 1 al 3), con recaudos anexos (folios 4 al 20).
Expone el Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, que en fecha 11 de Octubre de 2001, introdujo formal libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra el ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, asistiendo al ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, en el cual solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, la cual fue acordada, quedando así garantizadas las resultas de dicho juicio, sosteniendo el mismo hasta el día 27 de Noviembre de 2001, fecha en que el ciudadano Ruperto Rafael Hernández decidió prescindir de sus servicios, confiriéndole Poder en el expediente al Abogas PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, negándose a pagarle los Honorarios Profesionales que le correspondían en su condición de Abogado en ejercicio, los cuales estima de la manera siguiente:
a) Libelo de demanda Bs. 3.000.000,00
Fundamenta la presente acción en los Artículos 20, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 y 23 de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Consta a los folios 23 y 24 del expediente, Acta consignada por el Alguacil, de fecha 30-07-02, mediante la cual deja constancia que la parte demandada se negó a firmar.
Consta al folio 30 del expediente, auto del Tribunal de fecha 08-08-02, mediante el cual vista la consignación del Alguacil, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar a la parte demandada mediante Boleta por medio de la secretaria del Tribunal.
Consta a los folios 34 y 35 del expediente, que la parte demandada fue legalmente notificada por la secretaria del Tribunal en fecha 02-12-02.
Consta a los folios 36 y 37 del expediente, escrito de Oposición, presentado por el ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, asistido por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, la cual se dio por vista y se admitió en fecha 05-12-02, y de conformidad con lo pautado por el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó abrir una ARTICULACION PROBATORIA DE OCHO (8) DIAS.
Consta a los folios 39 al 43 del expediente, escrito de Contestación a la Oposición, presentado por el Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, dicho escrito se agregó al expediente en fecha 08-01-2003 (folio 44).
Consta a los folios 155 y 156 del expediente, escrito de Pruebas, consignado por el ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, asistido por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, el cual fue recibido y agregado a los autos en fecha 08-01-2.003, (folio 157).
Consta al folio 158 del expediente, Acta de fecha 08-01-03, mediante la cual el ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, debidamente asistido de Abogado comparece por ante el Tribunal, y se ACOGE al derecho de retasa en el presente Juicio, la cual se dio por vista en fecha 10-01-03 y se fijó el lapso para el nombramiento de los retasadores en el proceso.
Consta a los folios 162 y 163 del expediente, acta mediante la cual los ciudadanos ALAN JOSE ALVARADO HERNANDEZ y MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, aceptan el cargo de retasadores para el cual fueron designados.
Consta al folio 164 del expediente, acta de fecha 29-01-03, mediante la cual el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad fijada para la juramentación de los retasadores designados en la presente causa, los mismos no comparecieron ni por sí, ni por medio de Apoderado, de lo cual se dejó constancia expresa y se declaró desierto el acto.
Consta al folio 165 del expediente diligencia estampada por el Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA.
Consta a los folios 166 y 167 del expediente, escrito presentado por el Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, el cual fue agregado a los autos en fecha 02-04-03 (folio 168)
Consta al folio 169 del expediente auto del Tribunal de fecha 08-08-03, mediante la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de dictar Sentencia sobre la procedencia o no del demandante Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, a cobrar los Honorarios intimados, y declara nulo todo lo actuado desde el auto donde se fija el TERCER (3) DIA de Despacho fijado para que tuviera lugar el acto de nombramiento de retasadores.
M O T I V A:
Estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal observa, analiza y considera:
PRIMERO: En la presente causa, la parte demandante señala que en fecha 11 de Octubre de 2001, introdujo formal libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, asistiendo al ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, en el cual solicitó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, la cual fue acordada, quedando así garantizadas las resultas de dicho juicio, sosteniendo el mismo hasta el día 27 de Noviembre de 2001, fecha en que el ciudadano Ruperto Rafael Hernández decidió prescindir de sus servicios, confiriéndole Poder en el expediente al Abogas PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, negándose a pagarle los Honorarios Profesionales que le correspondían en su condición de Abogado en ejercicio.
Fundamentó la acción en los Artículos 20, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 22 y 23 de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
SEGUNDO: Llegada la oportunidad para que tuviere lugar la Contestación a la Demanda, la parte demandada ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, asistido por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, hace formal Oposición a las pretensiones y estimaciones incoadas en su contra por el accionante razonando tal Oposición de la manera siguiente:
Al Capitulo I: 1. Considera exagerado el monto Intimado por la parte actora hasta por la cantidad de Bs. 3.000.000,00, por cuanto la misma no se ciñe en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el vigente Código de Ética de Abogados venezolanos, en el sentido de actuar con moderación y ponderación. 2. Rechazó y negó que le correspondiese al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARTES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de libelo de demanda, por cuanto el mismo fue pactado verbalmente y cancelado oportunamente por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), siendo esta la única actuación judicial realizada por dicho abogado en la causa emprendida por su persona en contra del ciudadano RUPERTO HERNANDEZ, es decir la asistencia que le brindó al momento de introducir la demanda, ya que con posterioridad se desentendió totalmente del Juicio, el cual estuvo paralizado por más de treinta días en los cuales ni siquiera se había verificado la citación del demandado, razón por la cual se vio en la obligación de nombrar al Abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, para que se hiciera cargo del caso.
En la oportunidad legal para hacer formal Contestación a la Oposición efectuada por el demandado, la parte demandante, al numeral PRIMERO: Rechazó en todo su contenido lo expuesto por el demandado, alegando que el demandado y oponente fundamentó su Oposición en la pretensión personal que tiene sobre el trabajo del profesional del derecho, cuando alega que considera exagerado el monto Intimado por la parte actora hasta por la cantidad de Bs. 3.000.000,00…… y continúa afirmando que la misma no se ciñe en lo más mínimo a las previsiones que prescribe el vigente Código de Ética de Abogados venezolanos, en el sentido de actuar con moderación y ponderación, más adelante sigue afirmando que pretendía cobrar cuantiosas sumas de dinero por las presuntas diligencias realizadas para lograr la detención del vehículo sobre el cual recayó la Medida, que conllevaron su traslado en varias oportunidades a las autoridades respectivas, a fin de que dicha detención se realizara a la mayor brevedad, para lograr el pago de lo adeudado, las cuales estimó en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), alegando el demandado, que no realizó ninguna de esas diligencias extrajudiciales, por cuanto las mismas competen sólo al Tribunal de la Causa y al órgano auxiliar que en ese caso era la Inspectoría de Tránsito Terrestre. Al numeral SEGUNDO: Que la consideración que hizo el oponente de que la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) en la que estimó el libelo de la Demanda, era exagerada, y que alega que: “…..no existiendo derecho alguno a percibir Honorarios por parte del demandante, es por lo que realizo formalmente la presente Oposición a la Intimación realizada en mi contra… y solicito se declare sin lugar la acción intentada y se condene en costas a la parte demandante…”, en este sentido, citó lo consagrado en el Artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley de Abogados, y en ese mismo orden citó el Artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, y 167 del Código de Procedimiento Civil. Al numeral TERCERO: En atención a los preceptos del derecho antes indicado, consideró un exabrupto jurídico la pretensión del demandado en cuanto a que nada le corresponde cobrar por la redacción del libelo y las diligencias extrajudiciales, ya que este es un derecho irrenunciable del profesional de percibir Honorarios Profesionales por su trabajo y que mal puede alegar el demandado que no tiene tales derechos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
A los folios 4 al 20 del expediente promovió copias certificadas emanadas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo, correspondiente a las actuaciones del expediente signado con N° 3.215, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le da valor pleno valor probatorio por cuanto se trata de documentos públicos, que evidencia las actuaciones Judiciales desempeñadas por el abogado intimante DIMAS SUAREZ, en el juicio de cobro de bolívares que intentare el ciudadano RUPERTO HERNÁNDEZ en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, plenamente identificados en la misma, la cual fue admitida en fecha 23-10-2001, y se acordó Medida de Prohibición y Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado a los fines de asegurar las resultas del juicio.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Al numeral PRIMERO: Reprodujo el mérito favorable de los autos, en todo cuanto le favoreciera, pero por cuanto no las especificó esta Juzgadora no las analiza.
Al numeral SEGUNDO: Promovió anexas al escrito, marcadas “A”, copias debidamente certificadas del expediente signado con N° 3.215, correspondiente al Juicio de Cobro de Bolívares con base al cual el Abogado DIMAS SUAREZ, pretende cobrar a su persona Honorarios Profesionales, la cual se aprecian por cuanto demuestran las actuaciones jurídicas de asistencia del Abogado DIMAS SUAREZ, en el referido Juicio al ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNÁNDEZ.
En fecha 08-01-2003, cursante al folio 158 del expediente, la parte demandada, ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, compareció por ante el Tribunal, asistido de Abogado y se acogió al derecho de retasa en el presente Juicio.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados: el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes, la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada en realidad no niega expresamente que el Abogado intimante haya realizado las actuaciones judiciales, (el libelo de demanda relacionado con el Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ), en las cuales fundamenta su pretensión de cobro de Honorarios Profesionales. Lo que sostiene es que el monto que pretende cobrar por sus actuaciones, hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) es exagerado, y que no ciñe en lo mas mínimo a las provisiones de la Ley de Abogados, por lo que se opone, rechaza y niega el derecho de percibir honorarios señalando por el Abogado intimante por cuanto pretende cobrar una cuantiosa suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Libelo de la Demanda relacionado con el Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, por cuanto le canceló oportunamente la cantidad pactada verbalmente el cual fueron TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), y que esa fue la única actuación judicial.
Este Tribunal visto, que la parte no negó expresamente las actuaciones realizadas por el Abogado intimante, en la redacción del libelo de demanda, y asistencia en el Juicio de Cobro de Bolívares que intentare el intimado ciudadano RUPERTO HERNÁNDEZ en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, expediente signado con N° 3.215, y aunque se opuso, rechazó y negó que le adeudara la cantidad de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de redacción del Libelo de la Demanda relacionado con el Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano CARLOS ERNESTO CONTRERAS LOPEZ, y asistencia, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado al Abogado intimante DIMAS SUAREZ, por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron analizadas precedentemente, es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.
Se declara en consecuencia que el intimante abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, plenamente identificado en autos tiene derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que ha realizado al ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, según se desprende de los autos. Y así se decide.
Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó el DIMAS A. SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.616, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.873.974, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ. 2°) SIN LUGAR la Oposición propuesta por el intimado ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNÁNDEZ, ya identificado, y se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme esta decisión para la designación de los jueces retasadores.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 9:30 a.m., del día de hoy siete (07) de Octubre del año Dos mil tres (2.003).- AÑOS 193º de la independencia y l44º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, en su condición de parte demandante en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido en contra RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2.002-3.180.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ AMRINA SILVA PEREZ.
Domicilio: Mezanine del Edf. Leoneca,
Paseo Libertador, Oficina 1,
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Ciudadano RUPERTO RAFAEL HERNANDEZ, parte demandada en el Juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES seguido en su contra por el Abogado DIMAS A. SUAREZ SILVA, que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el expediente N° 2002- 3.180.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
Domicilio: Calle Zaramia,
Sector el Picacho
San Fernando de Apure.
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