REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.003

193º y 144º


EXPEDIENTE N°: 2.002- 3117


Vista la diligencia de fecha 6 de Octubre de 2003, suscrita por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, con el carácter acreditado en autos donde solicita la corrección respecto del error material de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de Octubre de 2.003, respecto a la dirección del inmueble objeto de tal decisión, este Tribunal, para decidir observa:

El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala: “DESPUÉS DE PRONUNCIADA LA SENTENCIA DEFINITIVA O LA INTERLOCUTORIA SUJETA APELACIÓN, NO PODRÁ REVOCARLA NI REFORMARLA EL TRIBUNAL QUE LA HAYA PRONUNCIADO.

NO OBSTANTE, EL TRIBUNAL PODRÁ, A SOLICITUD DE PARTE, ACLARAR LOS PUNTOS DUDOSOS, SALVAR LAS OMISIONES Y RECTIFICAR LOS ERRORES DE COPIA, DE REFERENCIAS O DE CÁLCULOS NUMÉRICOS, QUE APARECIEREN DE MANIFIESTO EN LA MISMA SENTENCIA, O DICTAR AMPLIACIONES, DENTRO DE LOS TRES (3) DIAS DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA, CON TAL DE QUE DICHAS ACLARACIONES Y AMPLIACIONES LAS SOLICITE ALGUNAS DE LAS PARTES EN EL DÍA DE LA PUBLICACIÓN O EN EL SIGUIENTE.”

ACLARATORIA:

Ahora bien, se desprende de la parte Motiva del fallo de fecha 01 de Octubre de 2003, específicamente en su aparte sexto, donde el tribunal observa, que ” en cuanto a las remodelaciones y las reparaciones a realizar en el inmueble, ubicado en la Calle 24 de Julio y Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure…”. Y en su parte Dispositiva numeral 2°)…“deberá entregar a la ciudadana FRANCELINA DE MOGOLLON, el inmueble ubicado en la Calle 24 de Julio y Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure…” (subrayado mío).

En cuanto a este punto, este Tribunal considera que se incurrió en un error de copia por cuanto la ubicación del Inmueble Objeto de tal decisión no es la Calle 24 de Julio y Calle Muñoz de esta ciudad de San Fernando de Apure, por lo que este tribunal RECTIFICA que dicho inmueble se encuentra ubicado en la El Calle Diamante, entre Muñoz y Municipal de esta ciudad de San Fernando de Apure, tal y como se evidencia de los recaudos constante en el expediente.

Queda así aclarado el fallo.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.