REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCION

COMISION N° 03-1206.-


En el día de hoy, dos de Octubre del año dos mil tres, siendo la 1:05 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Fundo San Miguel, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida a este Juzgado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana: MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, contra su cónyuge JUAN CARLOS RAMOS, y ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: Paula Margarita Bolívar Medina, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.999.221, en su condición de obrero de dicho Fundo, seguidamente el Tribunal informa al Notificado de su misión. Presente en este acto la ciudadana: MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.161.574, con domicilio en San Fernando de Apure y aquí de tránsito, en su condición de parte actora así como también están presentes los Abogados: Clara González de Carreño y Orlando José Rojas Pérez, inscritos en el IPSA, bajo los números 96.293 y 61.060, respectivamente, así como también se encuentran presentes dos funcionarios policiales según oficio dirigido a la Comandancia General de Policía del Estado Apure N° 03-745, de fecha 09 de Septiembre de 2003, igualmente se deja constancia que no están presentes los funcionarios de la Guardia Nacional, ni el representante de la Defensoría del Pueblo, no obstante haber sido notificados, como se evidencia de los oficios números 03-746 y 03-747, de fecha 09 de Septiembre de 2003. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana: MARIA NARCISA HEREDIA DE RAMOS, identificada anteriormente, debidamente asistida de los Abogados Clara González de Carreño y Orlando José Rojas Pérez, antes identificados, y concedídole como les fue, expuso: solicito para que sea Secuestrado el cincuenta por ciento (50%) de un lote de ganado de treinta y tres (33) animales descritos de la manera siguiente y herrados con el hierro de la siguiente figura: ,1.- Seis (06) mautes, tres 03 de color blanco y tres de color aceituna, y de señal orejanos; 2.- trece (13) vacas, cinco (05) coloradas, cuatro (04) blancas; dos (02) mohosas; una (01) aceituna y una (01) lebruna, 3.- doce (12) mautas, cuatro (4) blancos, cinco aceitunas, dos (02) colorados y una (1) lebruna. 4.- Dos becerros ambos de color aceituna, para un total de treinta y tres (33) animales, que se encuentran pastando en el fundo San Miguel, propiedad del ciudadano: Juan Carlos Ramos y Narcisa Heredia de Ramos, parte actora en el Juicio, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior, hecho por la parte actora, debidamente asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrada la cantidad de Diecisiete (17) semovientes, de los treinta y tres (33) que conforman el patrimonio conyugal y que vienen a representar el cincuenta por ciento (50%) señalado en el Mandamiento de Ejecución, los cuales son los siguientes: 1.- tres (03) mautes de color blanco, dos (02) y uno (1) de color aceituna, y de señal orejanos. 2.- Seis (06) Vacas, tres (03) de color blancas, dos (02) coloradas y una (01) de color mohoza, de señales varios.- 3.- seis (06) mautas, tres (03) blancas, dos (02) aceituna y una (01) colorada. 4.- dos (02) becerros de color aceituna, El tribunal deja expresa constancia que los bienes señalados en los numerales cuartos, pertenecen a dos de las vacas señaladas en el numeral dos, razón por la cual le corresponden diecisiete (17), así mismo se declara la desposeción jurídica de los semovientes anteriormente descritos. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida de abogado, y concedídole como le fue, expuso: solicito se designe Depositario Judicial del lote de ganado secuestrado, al ciudadano Miguel Antonio Veliz Heredia, Venezolano, mayor de edad, Titular de cedula de identidad N° 9.876.490, y como perito Avaluador de los semovientes objeto del secuestro al ciudadano Ermen José González Ávila, Venezolano, mayor de edad titular de cedula de identidad N° 12.585.252, ambos de este domicilio. El Tribunal, vista la exposición anterior hecha por la parte actora, asistida de abogado, procede a designar a los ciudadano Miguel Antonio Veliz Heredia y Ermen José Gonzáles Ávila, Antes identificados, como Depositario Judicial Y Perito Avaluador del lote de Ganado Secuestrado quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplir con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente, el Perito Avaluador procede a Valorar los Semovientes Secuestrados de manera siguiente: Las señaladas en el punto uno (1), un valor de Ciento Cincuenta Mil cada uno, (150.000.oo), los señalados en el punto N° (2), Trescientos Veinte Mil cada uno (320.000.oo); los señalados en punto N°(3); Doscientos Veinte Mil cada una (220.000.oo), los señalados el punto N°(4) Sesenta Mil Bolívares cada uno (60.000.oo); para un total de Tres Millones Ochocientos Diez Mil Bolívares (Bs, 3.810.000.oo) es todo. El Tribunal hace entrega al Depositario Judicial designando al cantidad de diecisiete (17) semovientes Secuestrados en este acto, quien manifiesta recibirlos conforme y se compromete a mantenerle a la orden de el Tribunal de la Causa, en el mismo sitio donde se encuentra constituido o sea, en el Fundo San Miguel. Siendo las 4:45 pm. La parte actora deja expresar constancia, que en Fundo El Sueño, propiedad de el Ciudadano Enrique Seijas, se encuentran cuatro (04) semovientes, los cuales son Una (01) vaca parida y Dos (02) mautes herrados con el siguiente Hierro : y en el fundo del señor Chicho Galindo, también se encuentra una (1) vaca, es todo. El Tribunal va teniendo otra diligencia que practicar, terminando el acto y ordena el regreso a su sede natural. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. Ligia G. Puerta Valdez, La Notificada. Paula M. Bolívar, La Solicitante y su Abogado Asistente, Maria de Ramos. Ab. Clara González de Carreño. Ab. Orlando José Rojas Pérez, El Jefe de la Comisión Policial. Loger Castillo CI 11.756.692, Depositario Judicial Miguel Antonio Veliz, El Perito Evaluador Ermes José González A, El Alguacil Miguel Ángel Bravo, La Secretaria Acc. Yolanda Jiménez H.-

Com: N° 03-1206.-
Af.-