REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN.
COMISIÓN N° 03-1183
En el día de hoy, veintiuno de Octubre del año dos mil tres, siendo las 9:50 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la calle principal de la Urbanización El Paraíso, Municipio Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, instaurado por la ciudadana YELITZA ALEXANDRA VAZQUEZ GAMARRA, contra el ciudadano JESÚS HILARIO CHAMORRO, y ejecutar la Medida de Embargo Preventivo y la Medida Innominada que consiste en el Desalojo del ciudadano: JESÚS HILARIO CHAMORRO del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal decretada por el Tribunal comitente. Presente en este acto el ciudadano OMAR GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.139.345, en su condición de Consejero de Protección Municipal de Derecho al Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, Presente en este acto una comisión policial integrada por quince funcionarios y (1) patrulla N° 112. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que al momento de constituirse en el inmueble se encontraba en el mismo el ciudadano: JESÚS ALBERTO CHAMORRO ORELLANA, venezolano, menor de edad, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.848.858, en su condición de hijo del ciudadano: JESÚS HILARIO CHAMORRO, según lo manifestado por el mismo. El Tribunal deja constancia que no está presente ningún funcionario de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiado en fecha 20-10-03, según oficio N° 03-853, ningún funcionario de la Guardia Nacional del Comandado Regional N° 6, del Destacamento N° 68, no obstante de haber sido oficiado en fecha 20-10-03, según oficio N° 03-854. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el inmueble donde está constituido se encontraba con la puerta de la entrada principal abierta y totalmente desocupada de personas, y que las llaves del inmueble fueron entregadas voluntariamente por el menor JESÚS ALBERTO CHAMORRO ORELLANA, antes identificado. Presente en este acto la ciudadana YELITZA ALEXANDRA VÁSQUEZ GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.169.884, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN JOSEFINA MOTA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.183, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expresó: Solicito la ejecución de la Medida de Desalojo previamente acordada por el Tribunal de la causa, en virtud de que el ciudadano JESÚS CHAMORRA no se encuentra presente en este acto y se entregaron las llaves del inmueble objeto de la presente Medida, la cual está constituida por una casa para habitación familiar, ubicada en la calle principal de la Urbanización el Paraíso, casa N° 13.375, Municipio Biruaca, Estado Apure, así mismo solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial a la ciudadana ROSA ADELAIDA LUNA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.593.016, es todo. El Tribunal por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido estaba el menor JESÚS ALBERTO CHAMORRO, antes identificado, y en presencia del Consejero Municipal de Protección de los derechos del Niño y del Adolescente, se insta a que voluntariamente desocupe el inmueble tanto de personas como de bienes muebles, por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Desalojo decretada por el comitente. Seguidamente el menor JESÚS ALBERTO CHAMORRO, manifestó que iba a desocupar totalmente el inmueble tanto de personas como de bienes muebles, retirando sus enceres de forma voluntaria. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente el desalojo del bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposeción jurídica del mismo, así mismo procede a designar como depositario judicial a la ciudadana ROSA ADELAIDA LUNA LUNA, antes identificada, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del bien desalojado, al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la causa. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:30 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Dra. Ligia Puerta Valdez; la parte actora y su Abogado asistente Yelitza Vasquez, Dra. Carmen Mota; El Cons. Prot. Mun. del N. y A. Omar Gutiérrez; El Depositario Judicial Rosa Luna; El Jefe de la Com. Policial, Sub-Insp. Saulo Cordova C.I. 8.626.547; El Alguacil Miguel Ángel Bravo; La Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.
Com. 03-1183.-
Af/ mchdl.-