REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCIÓN.

COMISIÓN N° 03-1247.-


En el día de hoy, veintiuno de Octubre del año dos mil tres, siendo las 2:45 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede del Banco Provincial, Agencia de San Fernando de Apure, ubicada en la calle 24 de Julio, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure lugar señalado por la Abogada actora en este acto, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de DAÑOS MORALES, instaurado por el ciudadano: ROJAS ESPAÑA ANTONIO, contra el ciudadano: RAMOS LUNA MIGUEL, y Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: RAFAEL NEPTALÍ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.199.496, en su condición de Sub-Gerente de esta Entidad Bancaria, presente en este acto la Abogada en ejercicio CARMEN MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.877.183, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.021,en su condición de apoderada judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: señalo para ser embargado ejecutivamente la Cuenta Corriente N° 01080053610100054905, perteneciente al ciudadano: MIGUEL RAMOS LUNA, la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.983.680,oo), es todo. El Tribunal le solicita al Notificado que informe si existe en esta Agencia Bancaria la Cuenta Corriente antes mencionada a nombre del ciudadano: MIGUEL RAMOS LUNA, y si existe el monto a embargar, el notificado informa que si existe la mencionada Cuenta Corriente a nombre del ciudadano: MIGUEL RAMOS LUNA, y si existe el monto a embargar. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el apoderado judicial de la parte actora, y la información suministrada por el Notificado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente embargada Ejecutivamente la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.983.680,oo), la misma será deducida de la Cuenta Corriente N° 01080053610100054905, perteneciente a el ciudadano: MIGUEL RAMOS LUNA, y declara la disposición jurídica de la misma. Seguidamente se ordena al Notificado emitir Cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Seguidamente el notificado, ya identificado, hace entrega de dos (2) Cheques de Gerencia, manifestando que por no encontrarse el Gerente del Banco en este acto y su clave le permite girar hasta la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); Nos. 00028635 por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo ) Y 00028647 POR LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.983.680,oo), para un total general de ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.983.680,oo), a nombre del mencionado Tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, recibe los dos (2) cheques de gerencia y ordena que sean remitidos al Tribunal de la causa con sus respectivas actas, concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez; La Apoderada judicial Dra. Carmen Mota; el notificado Rafael Neptalí Santana; El Alguacil Miguel Ángel Bravo; la Secretaria Dra. María Milagro Aranguren.-




Com. N° 03-1247.-
Af/mchdl.-