REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure



ACTA DE EJECUCION

COMISION N° 03-1232.-



En el día de hoy, Tres de Octubre del año dos mil tres, siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Calle José Antonio Rodríguez Rincones S/N, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y practicar la INSPECCION JUDICIAL Extra-Litem, solicitada por la ciudadana: CARMEN GEORGINA CHAMORRA DE FORTUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 883.975, asistida por el Abogado en ejercicio ALAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.168.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 37.677. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: AMELIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 4.396.905, en su condición de doméstica del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente pide el derecho de palabra la solicitante asistida de Abogado y concedido como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como experto al ciudadano: ENRRIS ALI TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.162.078 y como practico Fotógrafo al ciudadano SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.296.248, a los fines de facilitar las labores del Tribunal al momento de practicar la Inspección Judicial, es todo. Seguidamente el Tribunal vista solicitud anterior hecha por la solicitante asistida de Abogado, procede a designar como experto al ciudadano ENRRIS, ALI TREJO, antes Identificado, y como practico fotógrafo al ciudadano SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA, antes identificado quienes estando presentes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal autorizo al practico Fotógrafo ciudadano SALVADOR VENERINO FORTUNA CHAMORRA, plenamente Identificado, para que tome (27), fotografías, en los Lugares Inspeccionados con una cámara fotografías Marca: Kodak fun flash; cámara serial 4177809718, royo de 27 fotos de 36 milímetros. Seguidamente Este Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud, en los términos siguientes: en cuanto al PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con el asesoramiento del experto deja expresa constancia de que las condiciones físicas de las estructuras exteriores del inmueble, en cuanto a las paredes deterioradas y sin pinturas, pisos: agrietados y deteriorados sin ningún tipo de mantenimientos, los techos de la casa las tejas que se observan perimetralmente están dañadas y los techos de los garajes están deteriorados totalmente; ventanas: sin mantenimientos y algunas le faltan vidrios; rejas: todas deterioradas totalmente; puertas: la principal sin mantenimiento y pequeños desperfectos, la puerta de la cocina sin mantenimiento; maleza se encuentra en los canales de desagües y en los depósitos. En cuanto al SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa confianza con el asesoramiento del experto de las condiciones físicas interiores de las estructura del inmueble, en cuanto a las habitaciones 1.- la principal: la puerta de entrada presenta irregularidades y las paredes están sin mantenimientos y sin pintar, los pisos están en buenas condiciones, los techos sin mantenimientos, a la ventana le faltan algunos vidrios. 2.- otra habitación: la puerta de entrada presenta irregularidades, closet en mal estado, paredes sin pinturas, hay una filtración en el techo en un lado del closet, no tienes lámparas, tomacorriente roto. 3.- otra habitación: closet en mal estado, ventana de aire acondicionado sellada rustico sin acabado. 4.- otra habitación: la puerta principal entrada en mal estado, sin mantenimiento y sin pintar. 5.- en cuanto a los baños 1. Esta deteriorado, sin uso, sin lavamanos, poceta deteriorada, la puerta de entrada sin manilla, sin lámpara y sin bombillo. 2. Otro baño. Sin lámpara y sin bombillo, la tapa de la poceta rota. 3. Otro baño. De la planta alta. Esta deteriorado, sin uso. 4. Otro baño de la habitación principal. Esta en buen estado. En cuanto al TERCER PARTICULAR: el Tribunal con el asesoramiento del experto deja expresa constancia no presenta buen estado de conservación, y limpieza en condiciones normales. En cuanto al CUARTO PARTICULAR: el tribunal con el asesoramiento de experto deja expresa constancia de que los sistema de aguas blancas y negras funcionan normalmente, y el sistema de luz eléctrica funciona normalmente excepto del tablero principal que se encuentra deteriorado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el experto y concedídole como le fue, expreso: Solicito al Tribunal me confiera tres (3) días hábiles a los efectos de consignar informe técnico detallado de la Inspección técnica relazada en este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el experto accede a lo solicitado, y en consecuencia le concede el plazo solicitado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el práctico fotógrafo y concedídole como la fue expuso: solicito al Tribunal me sea concedido en plazo de tres (3) días hábiles para consignar las fotografías tomadas en el lugar Inspeccionado y lo cual haré durante diligencia. Seguidamente este Tribunal, vista la solicitud anterior hecha por el práctico fotógrafo, le concede el plazo solicitado para que consigne las fotos objeto del a presente Inspección. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su Sede natural, siendo las 11:35 am.- Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Ligia G. Puerta Valdez. La solicitante y su abogado asistente; Carmen Chamorra; Dr. Alan Alvarado. La notificada, Amelia Bolívar. El experto, Enrris Ali Trejo. El practico fotógrafo, Salvador Fortuna. El jefe de la comisión policial, Loger Castillo C.I 11.756.692.- El Alguacil, Miguel Ángel Bravo. La secretaria, Dra. Maria Milagro Aranguren.


COM. N° 03-1232.-
Af.-