REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.==============================================================

Exp. N° 0l-259 (TRABAJO)

Revisado exhaustiva y minuciosamente las actas procesales del presente Juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) propuesta por el ciudadano ORLANDO OJEDA asistido de abogado, contra la EMPRESA MERCANTIL EXPRESOS ZAMORA S.R.L., en la persona de su presidente ciudadano JOSE FIDENCIO GRATEROL VALERA, se observa la inacción de la parte actora en impulsar el presente proceso, a los efectos de lograr la citación de la parte demandada, y por cuanto ha sido colmada las funciones privatistas de esta Instancia Judicial, en el sentido de haber agotado las diligencias tendientes a lograr la citación personal, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las resultas del Despacho de Exhorto librado al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, devuelto a este Comitente sin haberse logrado practicar la citación de la parte accionada, precisamente por falta de impulso procesal (f. 18 al 34), entra a regir los destinos del presente proceso, la sanción establecida por el Legislador en el Artículo 267 eiusdem, por cuanto desde el 04 de Octubre del 2.001, fecha de admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrído un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS; en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento a lo pautado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decíde.

Publiquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de febrero del dos mil tres (2.003). AÑOS: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha, siendo las 8:00 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 0l-259 (Trabajo).-
ns.-