REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE...............................................................
Achaguas, Once (11) de febrero del año dos mil tres (2.003).------------------------------------
================== 192° y 143° =====================================

Por recibido y visto el anterior Libelo de Demanda más los recaudos que le acompañan, y examinados como han sido los instrumentos fundamentales de la acción, el Tribunal lo admíte bajo el N° 03-329, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecen los Artículos 640 y 647 eiusdem, SE INTIMA al ciudadano GILMER FLORES, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.542, domiciliado en la Avenida Los Centauros ó Calle El Puente de esta ciudad, frente al Puente Matiyure; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a que onste en autos su Intimación, en horas comprendidas de 8:30 am., a 2:30 pm., a fín de que pague o acredite haber pagado al demandante, ciudadano LORENZO GUTIERREZ, asistido por la Abogada en ejercicio IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, Inpreabogado N° 24.700; la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.753.565,20), que comprende el capital adeudado, Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%, Derecho de Comisión calculado en un 6%, Intereses Moratorios calculados a la rata del 5% anual, más los que se sigan generando hasta la definitiva cancelación de la deuda, y Costas Procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 5%; lapso en el cual si bién tiene hacerlo, formulará oposición por sí o mediante Apoderado, según lo establecido en el Artículo 65l del Código Adjetivo Civil. Apercibiéndosele de ejecución en caso de incumplimiento. Compúlsese el Libelo de Demanda y con inserción del presente Decreto de Intimación, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practíque la Intimación ordenada. En cuanto a la medída solicitada, esta Instancia Judicial NIEGA acordar y decretar la referida medída preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cuota parte que le corresponde al demandado en la Sucesión del causante Fabian de Jesús Flores Pereira, en razón de que se evidencia de los recaudos consignados al libelo, más especificamente de la Planilla de Liquidación Sucesoral, que concurre una diversidad de derechos sobre un bién, que si bién es cierto, fué liquidado ante el Fisco Nacional, más cierto es aún, que tal patrimonio ó aservo hereditario no ha sido dividido, ni partido, así se observa de igual manera, que son varios los bienes comunes, que menciona el demandante, sin determinar cual específicamente es la cuota (así como los linderos) que le correspondan al demandado; en consecuencia, existen allí derechos comunes, es decír, una comunidad en donde, no se le ha adjudicado la porción ó cuota correspondiente a cada heredero y por ende al demandado de autos, que de manera individualizada y específica pudiera ser objeto de gravámen alguno a través de medídas, y aue éstas no coarten el derecho del resto de los herederos, en definitiva, la comunidad nace, como lo asienta la doctrina patria, de un hecho ó de una situación accidental ó temporal que sería por ejemplo la Sucesión Hereditaria encuadrable indefectiblemente a este caso en concreto, originado por mortis causa. Debe tener el Juez, como administrador de Justicia, sumo cuidado al momento de acordar tal ó cuál medída, que pudiera afectar derechos de terceras personas, que no sean parte en el proceso, así lo tipifica el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, y que no afecten el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 545 del Código Civil y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; y que no conculque el derecho de terceros a los fines de disponer de sus bienes, por cuanto existiría sobre todos esos bienes generales, prohibición de enajenar y gravar los mismos.-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

En esta misma fecha se compulsó libelo de demanda.-

Zenaida de V.
Secretaria.-
Exp. N° 03-329 (Mercantil).-
zdev.-