REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.--------------------------------------------------
Achaguas, veintisiete (27) de Octubre de dos mil tres (2.003).------------------------------------

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Exp. N° 03-368 (OBLIGACION ALIMENTARIA)

Visto el OFRECIMIENTO cursante al folio 0l, suscrito por el ciudadano ITALO CATALANO, en lo que respecta a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de (Se omite el nombre de la niña de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, más útiles y uniformes escolares, así como medicina y estrenos en el mes de Diciembre; y visto igualmente la aceptación por parte de la madre y representante legal de la beneficiaria, ciudadana YELIS MARGARITA FARIAS ABAD, inserta al folio 10; este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: se fija en tal cantidad la Obligación Alimentaria que debe cumplír el ciudadano ITALO CATALANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.155.426, a partír del presente mes y año.-
El Juez Primero Temp.

Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,

ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 03-368 (Menores).-
zdev.-