JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veinticuatro de Octubre de Dos Mil Tres.
193º y 144º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. Admítase cuanto ha lugar en derecho. Visto el convenimiento que antecede, anexando partida de nacimiento en original y el Acta Suscrita por los ciudadanos: WILLIANS RAFAEL TORRES y LILIAN RAFAELA CARABALLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.936.299 y 12.322.980 respectivamente, ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en lo que respecta a la PENSION DE ALIMENTOS de sus hijos: LUIS RAFAEL TORRES CARABALLO y WILLIANS DE JESUS TORRES CARABALLO, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, y aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los gastos que acarrea el inicio de las actividades escolares y la época decembrina. Se homologa dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS, que el ciudadano WILLIANS RAFAEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.936.299 y domiciliado en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, debe cumplir a partir del mes siguiente a la firma de dicho convenimiento los días Treinta (30) de cada mes, los cuales cancelará o depositará por ante la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. Cúmplase.




Abog. Ivy Josefina Castillo López
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.003-50.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar