En el día de hoy, 22-10-03, siendo las 8:30 am, sale de traslado éste Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo a la ejecución de la Comisión N° 2003-034; en compañía de las siguientes personas: Cabo Primero TITO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° 10.790.880, Lic. NELLIS BETANCOURT y T.S.U MARI CARABALLO, funcionarias del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, Distinguido DAVILA RODRÍGUEZ LEOPOLDO NICOLAS, funcionarios estos que custodian el Tribunal y garantizan los derechos de los niños y adolescentes que puedan encontrarse en el sitio a desalojar. Siendo las 9:00 am, se constituyó el Tribunal en el Fundo MAHOMITO, ubicado en la margen izquierda de la carretera San Juan – Paso Arauca y ubicado dentro del lote de terreno de mayor extensión denominado Caujaral, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fundo de Santos Ramírez; SUR: Fundo de Antonio Macea; ESTE: Terrenos de Francisco Montoya; OESTE: Carretera nacional con línea de Ángel Emilio Leal. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a la Ciudadana JUANA MARIA RODRÍGUEZ, quien se negó a suministrar su cédula de identidad. Se deja constancia de que se encuentra presente en este acto el Ciudadano WILLIANS MARCELO JUNIOR ZARATE SALAZAR, en su carácter de Depositario Judicial. Se deja constancia que una ves en el sitio la Ciudadana notificada junto con otras ocho personas aproximadamente se opusieron en forma violenta, incluso uno de ellos con un arma blanca (cuchillo), a cumplir la orden del Tribunal por lo que hubo necesidad de utilizar la fuerza publica pues le cayeron encima a los Funcionarios Policiales y al Tribunal; inclusive debió utilizarse por uno de los Funcionarios el denominado comúnmente paralai o spray de pimienta y defensa personal. Acto seguido se procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro de la casa para ser entregados a un Depositario Judicial, en virtud de que la parte desalojada se niega a llevárselos. Igualmente se deja constancia que el Juez le solicita a los Funcionarios Policiales que custodian al Tribunal que por cuanto por la actitud asumida tanto por la notificada como las demás personas que se encuentran en el lugar, se pudiera presumir la Comisión flagrante del delito de obstrucción a la administración de Justicia previsto y sancionado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y por cuanto inclusive en este acto una persona que según es menor de edad, le propino un golpe a la Lic. NELLIS BETANCOURT, cuando esta le explicaba sus derechos y deberes se solicita conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a levantar la correspondiente Acta Policial y poner a la disposición de la Fiscalia del Ministerio Público a las personas involucradas en la Comisión del mencionado delito. En este estado pide la palabra la Lic. NELLIS BETANCOURT, y expone: “ yo me encontraba en las adyacencias del terreno prestándole ayuda de protección al menor MANUEL MARIA MONTOYA, de once (11) años de edad debido al procedimiento que se estaba dando dentro de la casa, el se zafó de mis manos y me empujó para tratar de liberarse de mí, adentro se activó un paralai , el policía estaba tratando de que el menor se calmara, el menor trató de quitarle el paralai al policía y yo me fui con el menor a un lado. Es todo lo que tengo que decir.” En este estado pide la palabra el Depositario Judicial; una ves le fue concedido, expuso: “ por cuanto el día que se volvieron a meter las personas picaron el alambre y el candado y entraron con una bacula, manifiesto al Tribunal que no deseo continuar en mis funciones como Depositario.” En acto seguido este Tribunal, vista a la exposición hecha por el Depositario, se procede a designar como Depositario Judicial necesario al Ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ LEDEZMA, titular de la cédula de identidad N° 8.784.109, conforme a los artículos 41 y 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Código de Procedimiento Civil, respectivamente y quien estando presente fue impuesto por el Juez de sus derechos y obligaciones y juró cumplir fielmente su encargo. Se de ja constancia por el Tribunal que en este acto estuvieron presentes las Doctoras EMILI PUGLIA PICA y LIDIA HURTADO funcionarias adscritas a la Procuraduría Agraria del Estado Apure, la primera en su condición de Procuradora y la segunda en su condición de abogado; pero se negaron a hacer uso del derecho de palabra, mejor dicho por la Procuradora Agraria: “ no quise hacer uso de mi derecho de palabra...” . Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a poner en posesión al Depositario el inmueble secuestrado y desalojado, compuesto por las siguientes bienhechurias: una casa de bahareque frisada, cuatro cuartos, un recibo comedor, una cocina, una vaquera, con columnas de cemento y techo de acerolit, un corral contiguo a ellas con viguetas y estantillos de madera, puertas de hierro, una tanguilla de cemento de 3mts de diámetro, un molino de viento que no esta en funcionamiento. Igualmente se encuentra una siembra de maíz en germinación de 36 por 24 mts. Una antena para televisión. Así mismo se deja constancia que se entrega en deposito necesario los siguientes semovientes: cuatro (04) vacas, una (01) mauta y tres (03) becerras marcadas con el hierro quemador- matador identificado en el Acta. Igualmente se deja constancia de que no se inventariaron los enceres personales ( nevera cocina, ropa, televisor, y otros de tipo personal) por cuanto la parte desalojada manifestó que se los llevaría. Se entregas igualmente en deposito necesario cinco (05) equinos ( 02 yeguas, 02 caballos y 01 potra). En este estado pide la palabra el Depositario Judicial designado y una ves le fue concedido expuso: “ debido a la situación de agresión que se presento hoy aquí, solicito el apostamiento de un Funcionario policial por el lapso que se considere pertinente. En este estado el Tribunal vista la exposición anterior ordena oficiar al comandante de la policía de esta Localidad para el apostamiento de un Funcionario policial por un lapso de 72 horas. En este estado el Tribunal no habiendo más nada que ejecutar ordena el regreso a su sede natural. Siendo las 11: 50 am previa lectura de la presente Acta que conformes firman todos los intervinientes menos la notificada que se negó a hacerlo.
El Juez Ejecutor
Dr. JESÚS SILVA PADRÓN
La Secretaria
Abog. JEANNET AGUIRRE
El Alguacil
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ
El Depositario Judicial renunciante
WILLIANS ZARATE
El Depositario Judicial juramentado
ANTONIO MARTINEZ
Funcionarias del Consejo de Protección
Lic. NELLIS BETANCOURT
T.S.U MARI CARABALLO
Funcionarias de la Procuraduría Agraria
Abog. EMILI PUGLIA
Abog. LIDIA HURTADO
Comandante de la Comisión de Custodia del Tribunal
Cabo Primero FAP.
TITO PERAZA
Distinguido GN:
LEOPOLDO DAVILA
( Se negó a firmar sin motivo alguno)
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