REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 13 de Octubre de 2.003.
193º y 144º
Exp. Nº 200-2.003. -
Homológuese el presente Convenimiento, realizado entre las partes: ARELIS JOSEFINA HIGUERA BLANCO y ANTONIO AVELINO PADRÓN, habida cuenta que el obligado aceptó su obligación y que al tener trabajo fijo es cuando va a cumplir con su hijo, y que además está consciente de que debe compartir, más con su hijo.
Como quería, que al momento de rendir su declaración el obligado se encontraba presente la ciudadana, ARELIS JOSEFINA HIGUERA BLANCO, madre del beneficiado: JESÚS ANTONIO HIGUERA BLANCO, manifestando además estar de acuerdo con lo expuesto por el referido ciudadano; por lo que es obvio concluir que la misma está consciente de la situación económica del referido obligado, y lo procedente en estos casos es darle un lapso prudencial a estos acuerdos o Convenimiento, hasta tanto comparezcan nuevamente las partes y manifiesten si desean continuar con el proceso, puesto que un convenimiento es aceptar la voluntad entre las partes; acuerdo entre los mismos, pero si una de ellos no cumple con lo allí establecido la otra por su parte puede hacer valer sus derechos.
Decretado como ha quedado el Convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el mismo por voluntad de las partes involucradas; y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con fundamento en lo antes expuesto, DECRETA: Homologado el presente CONVENIMIENTO, realizado entre las partes involucradas, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y archívese el presente expediente.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp. ,
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el día de hoy: 13/10/03, siendo la 1:05 p.m. Conste.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
La Secretaria Temp.
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