REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE




Mantecal, 14 de Octubre de 2.003

193º y 144º



Exp. Nº 136-02. –




Evacuadas como fueron las diligencias hasta lograr la pretensión de la solicitante: CARMEN CELINA MARTÍNEZ, a favor de su hija: IVIS YELITZA MARTÍNEZ, y como obligado el ciudadano: CIPRIANO AMADOR MARTÍNEZ.-

Este Tribunal logró el acto conciliatorio entre las partes quienes luego de dialogar y oír detenidamente a esta suscrita llegaron a un acuerdo de que el ciudadano: CIPRIANO AMADOR MARTÍNEZ, ofrece la cantidad de BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº), a favor de su hija: IVIS YELITZA MARTÍNEZ, y la solicitante, CARMEN CELINA MARTÍNEZ, estando presente suscribió la presente acta en prueba de su conformidad. Y aceptación.-

Siendo así las cosas, y estando ya materializado la pretensión, y probada la filiación con el acta de nacimiento que cursa en el expediente, resulta procedente Decretar, la presente obligación alimentaria en BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº) mensuales, como Definitiva, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.-


D I S P O S I T I V A




Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECRETA: PENSIÓN ALIMENTARIA DEFINITIVA POR LA CANTIDAD DE BOLÍVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,ºº)



mensuales, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Diarícese, déjese copia y Cúmplase.-



La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria Temp.,

Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera


Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el día de hoy: 14/10/03, siendo las 9:56 a.m. Conste.-

Abg. Isoula Josefina Pérez Aguilera

La Secretaria Temp.