REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 02 de Octubre de 2.003. -

193º y 144º


Exp. Nº 32-2001. -



El presente procedimiento tiene su inicio en fecha 08/08/01, cuando la ciudadana: CIPRIANA DEL CARMEN AREVALO, comparece ante este Despacho con la finalidad de que sea citado el ciudadano: WILMER JOSÉ TOVAR SALAZAR, para que se comprometa a cumplir con su obligación alimentaria a favor de su hija: ARIANNY NATHALYS ESCOBAR AREVALO, (Folio 1). -

A tales efectos el Tribunal dictó el correspondiente auto de admisión, y por cuanto la solicitante manifestó que el obligado vivía en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, hasta allá se acordó librar boleta de citación por intermedio del Juzgado del Municipio Barinas mediante exhorto remitido en fecha 18/03/2002, folios 12,13 y 14 y Oficio Nº 3860-93; no habiéndose recibido hasta ahora respuesta de dicha comisión.-

En fecha 30/07/03, este Tribunal dictó auto haciendole saber a la ciudadana, CIPRIANA DEL CARMEN AREVALO, el deber en que se encuentra en aportar mas información al respecto para así poder impulsar la presente causa. (Folio 15)

En fecha 26 de Agosto del corriente año compareció por ante este Despacho la ciudadana: CIPRIANA DEL CARMEN AREVALO, manifestando voluntariamente que desiste de la Pensión de Alimentos solicitada en contra del ciudadano, WILMER JOSÉ ESCOBAR SALAZAR, a favor de su menor hija: ARIANNY NATHALYS ESCOBAR SALAZAR, de fecha 07/08/2001, debido a que dicho ciudadano y ella llegaron a un acuerdo en cuanto a la alimentación de dicha menor.-

En consecuencia, basado en el contexto de su declaración este Tribunal acoge tal criterio, y acuerda declarar con lugar el Desistimiento solicitado por la ciudadana, CIPRIANA DEL CARMEN AREVALO, por considerar que con dicha solicitud alcanzó su objetivo; todo lo cual se hace basado en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

UNICO: En esta misma fecha se acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Barinas Estado Barinas, a fin de que dé respuesta a la Comisión de Exhorto librada por este Tribunal en fecha 18/03/02, con oficio Nº 3860-93.- Cúmplase.-


D I S P O S I T I V A:

En base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia, y ofíciese.-

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temp.,

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el día de hoy: 02/10/03, a las 12:51 p.m., Conste.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
La Secretaria Temp.