REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRUPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



Mantecal, 02 de Octubre de 2.003. -


193º y 144º

EXP. Nº 60-2001. -



Este Tribunal efectúa todos los pasos procesales a fin de obtener una respuesta satisfactoria a la pretensión de la solicitante, sin embargo ello ha resultado infructuoso, y así mismo lo ha manifestado la misma ciudadana: SANTA DEL CARMEN MARTÍNEZ, en su última exposición: que cursa el folio veinticinco (25), que desiste del procedimiento, por cuanto que el ciudadano: JOSÉ DE JESÚS BRACA, no tiene trabajo; que solo posee una motosierra, y se supone que tiene dinero es cuando trabaja.-

Eso sólo él y ella lo saben; y además viendo la distancia que separa a este Despacho de la Parroquia La Estacada, donde tienen su domicilio, en honor a la Justicia y en beneficio de los mentados beneficiados, se ACUERDA, en esta fecha oficiar al Jefe Civil de dicha Parroquia a fin de que conmine al ciudadano: JOSÉ DE JESÚS BRACA, para que éste pueda ayudar en la medida de sus posibilidades a quienes hoy lo requieren de él.-

Todo lo antes se hace de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 8 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.-


D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo para que conmine al ciudadano: JOSÉ DE JESÚS BRACA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población La Estacada, Vecindario Palo Quemao, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.730, para que ayude en la medida de sus posibilidades a sus hijos: BRACA MARTÍNEZ, todo esto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, dejase copia, y Líbrese oficio al Jefe Civil, Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temp.

Abg. Isoula J. Pérez Aguilera




Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 02/10/03, a las 1:00 p.m..- Conste.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera

La Secretaria Temp