REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 02 de Octubre de 2.003. –
193º y 144º
Exp Nº 228-2003. -
Por cuanto las partes involucradas ciudadanos: ESTALI RAMÓN AGUILERA SIERRA y ARELIS YENIFER GARCÍA RODRÍGUEZ, han llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la guarda de su niña: ARELIS YERALDIN AGUILERA GARCÍA, recayendo esta responsabilidad en la persona del padre. En consecuencia, homológuese el presente convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
D I S P O S I T I V A
Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el presente CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia, publíquese y cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria Temp.
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Seguidamente se público la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., del día de hoy dos de Octubre de Dos Mil Tres.-
Abg. Isoula J. Pérez Aguilera
Secretaria Temp.
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