REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 31 de octubre de 2003
193º y 144º
Exp. No. 162-2002
Homológuese el presente Convenimiento celebrado entre las partes involucradas, ciudadanos: RUBÉN PASTOR RIVERO y ESTHER CLEOTILDE CEBALLO ARGUELLO, en donde la ciudadana: ESTHER CLEOTILDE CEBALLO ARGUELLO, acepta la reclamación hecha por el solicitante, RUBÉN PASTOR RIVERO y agrega a demás que una vez que se resuelva la situación de la sucesión, y que ese es el motivo por el cual no ha pagado las Préstaciones Sociales y así lo acepta el trabajador.
En consecuencia, no habiendo otra actuación que resolver se Declara homologado el presente CONVENIMIENTO, a tenor de lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: HOMOLOGADO el presente CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 31/10/03, a las 9:50 a.m.- Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/tymd
Exp. No. 162-2002
|