REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 31 de octubre de 2003
193º y 144º
Exp. No. 198-2003
Esta causa intentada por la ciudadana: SANTA NORAIDA YUSTY MARTÍNEZ, en contra del ciudadano: EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ, con el propósito de lograr la obtención de la Pensión Alimentaria a favor de su niño: ANTONIO de la CRUZ GÓMEZ YUSTY.
En tal sentido, el obligado, EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ, una vez notificado de lo solicitado por la parte actora, aceptó pasarle todo lo necesario para garantizar la pensión alimentaria, con lo cual se hizo efectiva dicha solicitud.-
Seguídamente compareció la referida, SANTA NORAIDA YUSTY MARTÍNEZ, y manifestó estar de acuerdo en lo expuesto por el obligado, EUCLIDES ANTONIO GÓMEZ, con relación a la Pensión de alimentos.
En consecuencia, con la aceptación por parte de la solicitante, se crea materializado un acuerdo amistoso que se traduce en derecho, en convenimiento, el cual está contenido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como consecuencia de este Convenimiento, se acuerda homologar la presente decisión y así se declara.-
No se fija monto determinado en la obligación alimentaria, habida cuenta que el obligado manifestó no dar dinero, sino comida, medicina, vestuario y así fue aceptado por la solicitante.-
En cuanto al Régimen de visita, las partes deben ponerse de acuerdo con el mismo, siempre y cuando vaya en beneficio del niño y así se declara.
D I S P O S I T V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil como norma supletoria.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes del presente fallo.
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior Sentencia en el mismo día de hoy: 31/10/03, a las 10:35 a.m., conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
|