REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 31 de octubre de 2003
193º y 144º




Exp. No. 58-2001


Cumplidas las formalidades de Ley para establecer la responsabilidad alimentaria al obligado: NAUDY DIONICIO CHAPARRO, en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana: LUISA ISABEL ECHENIQUE ARAQUE, iniciada en fecha 09/10/2001.-

A esta altura, lo que se logró es la comparecencia de la referida ciudadana: LUISA ISABEL ECHENIQUE ARAQUE y en su exposición que riela al folio 32, expuso: “ Impuesta como he quedado de la notificación que me hace este Tribunal, solicito de este Tribunal deje sin efecto la solicitud de Pensión Alimentaria, hecha en fecha 09/10/2001, , al ciudadano: NAUDY DIONICIO CHAPARRO, por cuanto que llegamos a un acuerdo con los niños, la mamá de él, señora, MARÍA TERESA CHAPARRO, tiene dos niños varones de nombre: NAUDY GREGORIO y NAUDY ALEXANDER CAHPARRO ECHENIQUE de cuatro años de edad y yo tengo a la niña de nombre: NAYELYS ALEXANDRA CHAPARRO ECHENIQUE, de dos años de edad, es por eso que desisto de esta solicitud de pensión de alimento, ya que el señor NAUDYS CHAPARRO tiene bajo su responsabilidad a los niños varones que están donde su mamá antes mencionada, por lo que quiero que esto quede sin efecto por los motivos ya expuesto.........”-


En consecuencia, su dicho se tiene como verdadero, ya que se trata del bienestar de los hijos y ésta ha dicho que los mismos están bajo la responsabilidad del padre, ciudadano: NAUDY DIONICIO CHAPARRO, por lo tanto, se declara con fundamento dicho pedimento y se deja hasta aquí dicho expediente.-

Archívese el mismo, hasta tanto la parte actora así lo considere conveniente.-





D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia, notifíquese y archívese la presente causa.

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín

La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya


Seguídamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 31/10/03, a las 9:20 a.m.,- Conste.-

Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria