REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 31 de octubre de 2003
193º y 144º
Exp. No 93-2002
Como es de apreciar este Tribunal ha realizado las actas procesales propios para lograr la pretensión de la solicitante, DERVIA SALINA MORENO, siendo infructuosas todas esas diligencias, no obstante haber transcurrido con holgura, más de un año, sin que el obligado: CARLOS ARMANDO PÉREZ ARAQUE, haya sido posible su comparecencia.-
No obstante, este Juzgado ordena nueva citaciones a ambas partes, en fecha 28/08/03, compareció la ciudadana: DERVIA SALINA MORENO, argumentando que desiste del procedimiento de obligación alimentaria, por no tener la dirección exacta del obligado.-
Como quiera que este es un requisito indispensable para lograr la comparecencia del mencionado obligado, se declara con lugar el desistimiento de la solicitante, pero no de la acción, pués estos no se renuncian y en cualquier momento pueden surgir nuevas situaciones y se inician o se reabren los mismos.-
Por ahora, se acuerda archivar esta causa por voluntad de la solicitante y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR el DESISTIMIENTO solicitado por la ciudadana: DERVIA SALINA MORENO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se le publica la sentencia en el mismo día de hoy: 31/10/03, a las 10:50 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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