REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, veintinueve de Octubre del año dos mil tres.

193º y 144º




Visto el convenimiento celebrado en fecha 28 de Octubre del 2003, en el cual la apoderada de la parte demandante abogada en ejercicio ERME DORINA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.244. Igualmente presente el abogado en ejercicio JOEL ARTURO PONS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.945, apoderado de la parte demandada, aceptan el presente convenimiento y solicitan al Tribunal de la causa LA HOMOLOGUEN, le de al mismo fuerza de cosa Juzgada y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte LA HOMOLOGACIÓN; y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se procede como sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio. Líbrese oficio al ciudadano JUEZ ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS, solicitando sea devuelto en el estado en que se encuentra el EXHORTO enviado a ese Juzgado mediante oficio Nº 348-03 de fecha 20 de octubre del año en curso, por cuanto las partes llegaron a un convenimiento. Desvuélvanse El Cheque Nº 00023885 en original al solicitante. CUMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. BEATRIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA

CARMEN ALICIA ORTIZ.

BC/CAO/je
EXP. Nº : 1004-03