REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Octubre de 2003
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 2C-3482-03
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. VERÓNICA ROSARIO)
DEFENSOR PRIVADO: DR. MELANIO DE JESÚS TREJO
VICTIMA ISIDRO MANUEL HIDALGO GONZÁLEZ
IMPUTADO: OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUÁREZ
En el día de hoy, primero (01) de Octubre de 2003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, el imputado OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUÁREZ y la defensa DR. MELANIO DE JESÚS TREJO no así la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal para que exponga lo que a bien tenga y manifiesta: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial, el Ministerio Público por cuanto no se encuentra la victima y en virtud de que la notificación no fue hecha personalmente solicito se diferida para una nueva oportunidad la realización de esta audiencia en la cual el Ministerio Público solicita la desestimación de la investigación y coloca a disposición de este Tribunal unos semovientes siendo el Ministerio Público garante de los derechos y garantías constitucionales, igualmente quien tiene la facultad de representar a la victima exijo que este presente la misma para lo cual solicito se ordene una nueva citación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quién expone: “No estoy de acuerdo con el diferimiento de la presente causa que ya ha sido diferida mas de 5 veces por inasistencia de la victima tanto mas cuanto que se presentó en el caso en que hubo la audiencia especial del escrito de desestimación por parte de Ministerio Público sobre la denuncia ilegal y falsa de la victima y de esa decisión la victima ni sus abogados ejercieron el recurso de apelación y con la mala suerte de que nosotros si apelamos pero de una parte de la decisión que no estábamos de acuerdo no obstante la Corte de Apelaciones violando abiertamente el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal decidió sobre puntos que no fueron impugnados y sobre una sentencia que ya había adquirido la autoridad de cosa juzgada en consecuencia considero que el haberle dejado a la victima la boleta en su residencia como consta en la diligencia del alguacil es para que se tenga verdaderamente y legalmente por notificada la victima para el presente juicio y esta nueva prorroga ilegal desde luego esta causando perjuicios gravísimos económicos y morales para mi defendido, máxime cuando en la presente causa el fiscal del Ministerio Público afirma que no existe delito alguno. Por otra parte no estoy de acuerdo con la jurisprudencia o el criterio de la Corte porque eso no se debe observa en el presente caso dado sus características y hacer una prorroga innecesaria valiéndose de formalismos que no contempla en cuanto a las notificaciones es una verdadera injusticia para mi defendido, en consecuencia solicito que el fiscal del Ministerio Público asuma la defensa de la victima en beneficio de la pronta y recta administración de justicia”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra nuevamente a la ciudadana fiscal quien expone: “ Vista la solicitud que hicieran la defensa en esta audiencia esa representación fiscal observa: efectivamente el ciudadano victima no fue debidamente notificado personalmente por lo que le queda la duda al tribunal y a la representación fiscal de la misma igualmente observo que necesariamente tiene que estar la victima por cuanto esta representación fiscal puso en fecha 11-11-02 a la disposición de este Tribunal 24 semovientes igualmente puse a disposición 9 animales vacunos, 03 becerros orejanos y un equino (caballo), de los cuales ambas personas se atribuyen la propiedad la victima y quien en este caso fungía como imputado al cual el Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia. La ciudadana Juez expone; el Tribunal observa que las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal el día 08-09-03, por tanto es la primera vez que se difiere la presente audiencia y dadas las características de la presente audiencia se hace necesario la presencia de la victima para emitir el respectivo pronunciamiento en virtud de la solicitud de entrega de semovientes en consecuencia el Tribunal para garantizar el debido proceso y el derecho que le asiste al ciudadano ISIDRO MANUEL HIDALGO, en su condición de victima, como quiera que no consta su citación personal, se ve en la imperiosa necesidad de diferir la presente audiencia y en consideración al calendario de audiencias previamente fijadas hasta la fecha, fija el día 21-10-03 a las 11:00 Am. la oportunidad para la realización de la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese la respectiva boleta de citación a la victima. Terminó, se leyó y firman
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO;
DRA. VERÓNICA ROSARIO
EL IMPUTADO;
OSWALDO ANTONIO MONTOYA
LA DEFENSA;
DR. MELANIO DE JESÚS TREJO
LA SECRETARIA;
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
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