REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Octubre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL.
Causa N° 2C-803-01
Juez DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
Fiscal: DRA. VERONICA ROSARIO, FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensora Pública: DRA. MARIA ELENA DELGADO
Víctima: JOSE DE LOS SANTOS LAYA
Secretario ABOG. EDWIN BLANCO
Imputado(s): SOTERO MARIA DIAZ, Y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ

En el día de hoy, Dos (02) de Septiembre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, igualmente se encuentran presentes los Imputados SOTERO MARIA DIAZ, Y RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ, mas no así la victima ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LAYA, aunque fue debidamente notificada tal como consta en el folio cuarenta (40) de la causa, verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia. Seguidamente la Defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito a este Tribunal visto el tiempo trascurrido fije un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Publico dicte el ato conclusivo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, quién expone: vista la solicitud de la defensa, esta representación Fiscal por cuanto nos encontramos abarrotados de expediente solicito con el debido respeto a este Tribunal le sea concedido el plazo de 30 días a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO y expone: la defensa no tiene objeción alguna y por tanto no se opone al lapso solicitado por el ciudadano Fiscal. Seguidamente el ciudadano Juez Segunda de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado apure en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se fija el lapso de TREINTA (30) DIAS a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la fiscal del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.