REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de Octubre de 2003.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
CAUSA N°
2C-762-01
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. VERÓNICA ROSARIO)
DEFENSOR
DRA. GLADYS MARTÍNEZ
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO:
ALEXIS JOSÉ GORDILLO
En el día de hoy, VEINTE (20) de Octubre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar Audiencia Especial de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, la defensa DRA. GLADYS MARTÍNEZ no así el imputado, ciudadano ALEXIS JOSÉ GORDILLO. Como acto seguido la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial de Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano: Alexis José Gordillo, esta representación Fiscal solicita se libre nueva boleta de citación al imputado puesto que el mismo no fue debidamente notificado, dicha solicitud la realizo en virtud de que el referido imputado declaro ser consumidor, confirmándose tal declaración, con el resultado de las experticias Química y Botánica las cuales arrojaron la presencia de COCAÍNA BASE y METABOLITOS DE COCAÍNA respectivamente. Ahora bien lo viable en este tipo de casos seria imponerle al imputado una Medida de Seguridad de las previstas en los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no pudiéndose realizar tal imposición si el mismo no se encuentra presente en la audiencia; en base a lo expuesto solicito se fije una nueva oportunidad para realizar esta audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Dra. Gladys Martínez quien expone: Ciudadana juez mi defendido fue individualizado el 03 de Agosto de 2001, imputándosele en esa oportunidad la comisión del delito de Estupefacientes. En virtud de haber transcurrido un tiempo prudencial desde la referida individualización solicite en fecha 19 de febrero de 2002 se le fijara un lapso prudencial a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público para la conclusión de la investigación, iniciada en contra de mi defendido. Posterior a ello solicite en fecha 26 de diciembre de 2002 el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de no haber presentado acusación la Fiscalia del Ministerio Público, ni solicitado el sobreseimiento en el plazo estipulado por la ley, esta ultima solicitud no se encuentra incorporada en el expediente por lo que me voy a permitir consignar copia de la misma en esta audiencia a los fines de que repose en el presente expediente. Una vez realizada la experticia química y botánica se determino que el delito que nos ocupa no es posesión sino consumo, no estando penalizado este ultimo sino con una Medida de Seguridad, ahora bien, el estado venezolano carece de centros para que se cumpla efectivamente este tipo de medidas por lo que creo inoficioso imponerlas pues a la larga no son efectivamente ejecutada. Solicito se lleve a cabo la presente audiencia pues la misma fue convocada a fin de otorgar un sobreseimiento y en este caso con la sola presencia del defensor es suficiente. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vista la incomparecencia del imputado ciudadano: ALEXIS JOSÉ GORDILLO, el Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la presente audiencia a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y en consideración al calendario de audiencias fijadas hasta la presente fecha, se fija el día 10 de Noviembre de 2003 a las 9:30 horas de la mañana la oportunidad para la realización de dicho acto. Librése la respectiva boleta de citación al imputado ciudadano: ALEXIS JOSÉ GORDILLO. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO