REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de la ciudadana: FUENTES ZAIDA DEL CARMEN venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.529.962, soltera, natural del Municipio Achaguas, nacida el 07-05-69 y residenciado en el Barrio la Paz, casa N° 3, en la Población de Achaguas Municipio Achaguas, Estado Apure, hija de Claritza Domínguez Fuentes y de Ramón Antonio Pérez; y del ciudadano: PÉREZ RAMÓN ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-2.222.146, soltero, natural del Yagual, Municipio Achaguas Estado Apure, nacido el 07-07-38 y residenciado en el Sector Aeropuerto de Mochuelo casa s/n en la población de Achaguas Municipio Achaguas, estado Apure, hijo de Ramón Camejo y de Petra Caridad Pérez, de conformidad al artículo 256 ordinales 3ro y 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 Ejusdem. En consecuencia quedan obligados los citados imputados a: A.- Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la población de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure a intervalo de ocho días entre una presentación y otra, contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se les concede en este acto y B.- Prestar fianza suficiente ante este Tribunal a través de dos personas de reconocida buena conducta responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse como fiadores en favor de los imputados por el equivalente a treinta unidades Tributaria cada uno de ellos .

Segundo: Continuar la presente causa por el procedimiento ordinario.

Tercero; devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librése boleta de libertad bajo fianza a nombre de los ciudadanos: FUENTES ZAIDA DEL CARMEN Y PÉREZ RAMÓN ANTONIO constituida como sea la fianza impuesta. Ofíciese al prefecto de Achaguas a los fines de ley consiguiente. Se da por notificada a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.

Juez Segundo de Control

Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY (Accidental)