REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Único: Nulidad absoluta del Acta Policial inserta al folio cuatro y vuelto de fecha 21 de Octubre de 2003 y del acto recogido en la misma mediante el cual se practico la detención de los ciudadanos; BEJAS SEIN E. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.566, soltero, natural de San Fernando Estado-Apure, nacido el 13-11-65 y residenciada en el Barrio San José calle N° 05 al lado del taller de moto el Llanerito, en San Fernando, Estado Apure, hijo de Nereida Bejas; PÉREZ C. RICHARD, R. Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.376, soltero, natural de San Fernando, Estado-Apure, nacido el 12-10-78 y residenciado en el Barrio San José calle Principal casa N° 30 Diagonal a la escuela de San José, en San Fernando, Estado-Apure, hijo de Otilio, R. Pérez y Carmen Colmenares; y LOVERA ANTONIO JOSÉ. Venezolano, titular de la cédula de identidad, N° V- 15.512.894, casado, natural de Maracay Estado-Aragua, nacido el 03/12/83 y residenciado en el Urbanización Santa Rufina Primera Etapa calle N° 1. Casa N° 17 al frente del taller mecánico Montserrat, en San Fernando, Estado Apure, hijo de Elvia Rattia y José Llovera; así como de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al mismo, toda vez que respecto de éstos no es posible su rectificación, saneamiento ni a operado convalidación alguna, amen de que son violatorios de derechos y garantías fundamentales previsto al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; todo ello de conformidad a las previsiones de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 191 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Librése boleta de libertad plena a nombre de los ciudadanos: PÉREZ, C. RICHARD, titular de la cédula de identidad N° V- 13.640.376, LLOVERA ANTONIO JOSÉ titular de la cédula de identidad N° V- 15.512.894 y BEJAS SEIN EMILIO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.197.566.Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el Tribunal. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY (Accidental)