REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Octubre de 2003.
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
CAUSA N° 2C-591-01
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA MP. DRA. VERONICA ROSARIO.
DEFENSOR DR. HUGO PINO
VÍCTIMAS: SIN IDENTIFICAR
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
IMPUTADO: BARTOLO JOSÉ BEJAS PAEZ, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, residenciado en Fundo El Paraíso. Parroquia Cunaviche. Municipio Pedro Camejo, titular de la Cédula de Identidad No. 1.835.623
En el día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil tres, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. VERONICA ROSARIO, el Abogado Asistente del imputado, DR. HUGO PINO y el imputado BARTOLO JOSE BEJAS PAEZ; dejándose constancia que no se encuentra presente la víctima, en virtud de que para la fecha de iniciación de la investigación no estaba identificada. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente al imputado BARTOLO JOSE BEJAS PAEZ, quién manifestó no querer exponer y le concedió la palabra a su Abogado Asistente, DR. HUGO PINO, quién seguidamente expone: “De común acuerdo con la Fiscalía, dejamos constancia, estamos de acuerdo en realizar la presente audiencia especial sin la presencia de la víctima, es por lo que solicitamos a la ciudadana Juez y la Fiscal, se le concede el sobreseimiento a mi cliente, en virtud de que el presente daño causado fue resarcido. Así mismo solicito. Así mismo solicito se fije un lapso prudencial al Fiscal, a los fines de que realice el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado BARTOLO JOSE BEJAS PAEZ, y víctima por determinar, esta Representación fiscal, observa que en principio de la investigación no existía víctima identificada y fue determinada luego de realizarse algunas actuaciones y quedó determinada como MATEO AGUILERA y no corresponde a la jurisdicción de este Tribunal, haciéndose difícil su ubicación, por lo que esta Fiscalía no se opone a que la presente audiencia se realice sin la presencia de la victima, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 70 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, una vez hecho esto, que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 70 DIAS, a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.-