REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure 22 de Octubre de 2003
193° y 144°
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano GABRIEL HERIBERTO GONZÁLEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N°-15.146.091, se constató error que se reputa como involuntario, que se Ejecutó la sentencia y por cuanto el delito por el cual se le condenó es HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena impuesta es de un (1) año y (9) nueve meses tal como consta en la sentencia corriente a los folios 240 al 244 En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: ACUERDA: deja sin efecto la Ejecución de la sentencia hecha al referido penado y oficiar al Director del Servicio de Psiquiatría y a la coordinación zonal de tratamiento no institucional para que se le practiquen los informes y las evaluaciones correspondientes Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
La Juez,
Abog. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. Joselin Rattia Colina
Causa N° 2E-461-02
ECR/JRC