REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Octubre de 2.003
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 2E-247-02
PENADO: RAFAEL ARGENIS NAVAS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio 341 al 355 corre inserta , Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero Accidental Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 18 de junio de 1999, mediante la cual condena al ciudadano RAFAEL ARGENIS NAVAS, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 25 años de edad, soltero, albañil, hijo de Oscar José Linares y Aída del Valle Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.768.277, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal casa S/N de esta ciudad condenado a DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO GENERICO de previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado RAFAEL ARGENIS NAVAS se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 11-11-199, Cursante al folio 368 al 369 no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Achaguas respecto las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha 11-11-1999, en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado, RAFAEL ARGENIS NAVAS, hasta el día de hoy 07-10-03, han transcurrido TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: RAFAEL ARGENIS NAVAS Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 25 años de edad, soltero, albañil, hijo de Oscar José Linares y Aída del Valle Navas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.768.277, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Principal casa S/N de esta ciudad condenado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA GARCIA RANGEL
.
Causa N° 247-01
ECR/NANCY Y
|