REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.003
193° y 144°

EXTINCIÓN DE PENA

CAUSA N°2E-240-01
PENADO: VARELA AMAYA ROGER ENRIQUE.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado: VARELA AMAYA ROGER ENRIQUE, venezolano, indocumentado, fue condenado en sentencia firme de fecha 06-10-1997, a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO; habiéndose ejecutado la misma en fecha 27-10-1997.

Ahora bien, como quiera que el penado fue detenido en fecha 29-09-1996 hasta el 19-12-1996, fecha en que le fue acordada la Libertad Bajo Fianza, de lo que se evidencia que ha cumplido 02 MESES y 20 DÍAS de la pena total a cumplir, faltándole por purgar de la pena impuesta un tiempo de 03 AÑOS, 09 MESES y 10 DÍAS, el lapso de prescripción de pena para el caso concreto en estudio, el cual, según mandato del Legislador en el artículo 112 Ordinal 1°, en concordancia con el 3er aparte del Código Penal, comienza a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera comenzado a cumplirse.

Que conforme a lo expuesto, la pena a prescribir en el caso del ciudadano: VARELA AMAYA ROGER ENRIQUE, venezolano, indocumentado, es el lapso de pena no cumplida, es decir, la pena que restaba por cumplir, la cual es de 03 AÑOS, 09 MESES y 10 DÍAS, que conforme a las previsiones del ordinal l° del artículo 112 del Código Penal, prescribe por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo, es decir, 01 AÑO, 10 MESES y 20 DÍAS.

Que en consecuencia, la pena por cumplir el penado VARELA AMAYA ROGER ENRIQUE, habría de prescribir en 05 AÑOS y 08 MESES, contados a partir desde que quedo firme la sentencia en fecha 14-10-1997; y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido 05 AÑOS, 11 MESES y 24 DÍAS, de lo cual se infiere que la pena impuesta al citado penado está evidentemente prescrita.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado VARELA AMAYA ROGER ENRIQUE, venezolano, indocumentado, ya identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Deje sin efecto la orden de captura librada al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Juez,

ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ

El Secretario,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


El Secretario,

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ









Causa N°2E-240-01
ECR/JLS/carlos.-