REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 08 de Octubre de 2.003
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N° 2E-252-02
PENADO: NOEL RAMON CALLES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio 182 al 183 riela Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 10 de Diciembre de 1998, mediante la cual condena al ciudadano NOEL RAMON CALLES:, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 27 años de edad, soltero, hijo de Natividad de Calles y José Calles titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.955.065, residenciado en la Urbanización el Tamarindo sector 2 casa sin numero de esta ciudad condenado a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA de previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Pena Y 376 DEL Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado: NOEL RAMON CALLES, se le otorgó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en fecha 30-11-2001, Cursante al folio 267 al 268, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio San Camilo respecto las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha 30-11-2001, en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado: NOEL RAMON CALLES, hasta el día de hoy 08-10-03, han transcurrido UN (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la tercera parte de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: NOEL RAMON CALLES:, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de 27 años de edad, soltero, hijo de Natividad de Calles y José Calles titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.955.065, residenciado en la Urbanización el Tamarindo sector 2 casa sin numero de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SÀNCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG.. ABG. JOSE LUIS SÀNCHEZ
Causa N° 252-02
ECR/NANCY Y