REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Octubre de 2.003
EXTINCIÓN DE PENA
CAUSA N° 2E-249-02
PENADO: GONZALEZ LOZANO RUBEN A.
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; de las mismas se evidencia que a los folios 236 al 241, cursa Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-04-1.996, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en la cual se condena al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ LOZANO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°-7.994.789, residenciado en el Fundo El Matadero del Municipio Achaguas del Estado Apure, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 407en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 08-11-1.999, le fue concedido el beneficio de confinamiento a favor del penado: GONZALEZ LOZANO RUBEN ANTONIO, conforme consta a los folios 261 y 262 de la presente causa, no constando en el expediente información de la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua, respecto
de las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado; pese de haberse solicitado información al Prefecto del Municipio Girardot, en fecha 22-01-03 (Fol. 273); sin embargo, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa, que desde la fecha en que se acordó el beneficio de Confinamiento al penado GONZALEZ LOZANO RUBEN ANTONIO, hasta el día de hoy 09-10-03, ha transcurrido un lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir; es decir, 01 AÑO y 05 MESES y 12 días, más la tercera parte de la misma que sería 05 MESES y 24 días, dando un total de 01 AÑO, 11 MESES y 06 DÍAS, para que opere la prescripción de la pena.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado GONZALEZ LOZANO RUBEN ANTONIO, titular de cédula de identidad N°-7.994.789, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez
Abg. Elvia Castillo Rodríguez
La Secretaria
Abg. Grecia Garcia
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Grecia Garcia
Causa N° 2E-249-02
ECR/GG/josefina