AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 2U 173-03
En el día de hoy Trece (13) de Octubre de 2003, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa 2U 173-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por la ciudadana ESTALJA NOEMI PEREZ HERNANDEZ, asistida de la DRA. EDITA FRONTADO DE JIMENEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, y la secretaria de sala Abg. Ysauri Rojas. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadana ESTALJA NOHEMÍ PEREZ, debidamente asistida por la DRA. EDITA FRONTADO, así mismo se encuentra presente la defensa pública de la parte querellada DRA. GIORGINA GOMEZ, en representación de la DRA. MARIA ELENA DELGADO, y las querelladas ciudadanas MERCEDES FLANDES, MARIA TERESA CASTILLO y TRINA FLANDES. Seguidamente la juez declara abierto el acto, instando a las partes a la conciliación y hace las advertencias de ley a las partes del proceso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al querellante, quien expone: En el día de hoy de acuerdo a la ultima acta de diferimiento la cual el objeto no era otro que la audiencia de conciliación al respecto necesito hacer las siguientes consideraciones, debido a instrucciones recibidas por mi representada no tenemos nada que plantear al respecto, por lo que no existe la posibilidad de conciliación alguna, solicito se le conceda el derecho de palabra a la defensa para escuchar los planteamientos que a bien tenga que le hayan manifestado sus representadas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor del querellado, quien expone: En atención a lo establecido al código orgánico procesal penal, he recibido de parte de mis representadas que ellas tienen la voluntad de conciliar, pero una vez escuchada la exposición de la querellante que dice que no puede haber conciliación alguna entre ellas, a esta defensa no le queda de otra que ir al juicio oral y público. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la querellante, quien expone: Una vez oídas la exposición por parte de las querelladas, no de viva voz sino a través de su defensa, solicito que de conformidad al 413 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se fije la oportunidad para la audiencia oral y pública, así mismo en este acto quiero subsanar el escrito de libelo o escrito de acusación cuando promoví las testimoniales de ERICK NOGUERA DEVIES y ADELMO SOLANO, se agregue al ciudadano ANTONIO SALAZAR, con domicilio en Puerto Páez, Municipio Codazzi, Fundo Tejerías, del Distrito Pedro Camejo
del estado Apure. Acto seguido la Juez, expone: Se admiten las pruebas contentivas de las testimoniales que nombro en su escrito querellal más no así la que presentó en el día de hoy, en consecuencia el tribunal apertura la causa a juicio oral y público en razón de que no a prosperado la conciliación en el día de hoy y fija la realización del juicio oral y público para el día 07-11-03, a las 10:00 am. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga lo que a bien tenga, expone: Una vez escuchada la parte querellante y evaluada la decisión de la ciudadana juez, la defensa no tiene objeción. Se declaró concluida la audiencia, quedando notificados los presentes que deberán comparecer el día y la hora antes indicada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA QUERELLANTE,
NOEMI PEREZ HERNANDEZ
LA ABOGADO ASISTENTE,
DRA. EDITA FRONTADO
LAS QUERELLADAS,
TRINA FLANDEZ MARIA CASTILLO
MERCEDES FLANDES
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
CAUSA 2U 173-03
|