ACTA DE DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy Quince (15) de Septiembre de 2003, siendo las 10:30 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el acto conciliatorio en la presente causa 2U 187-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el ciudadano ANGEL EDUARDO CALCAÑO, asistido del DR. WISNTON BOGGIO, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la ciudadana Juez Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, y la secretaria de sala Abg. Ysauri Rojas. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ciudadano ANGEL EDUARDO CALCAÑO, debidamente representado por el DR. WINSTON BOGGIO, así mismo se encuentra presente la defensa de la parte querellada DR. JUAN PERNIA CAMPOS y el querellado ciudadano FREDDY CASTILLO, más no se encuentra presente el querellado RONNY GUTIERREZ. En este acto la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expone: Muy respetuosamente me permito informar al tribunal que el ciudadano RONNY CASTILLO, estuvo en horas de la mañana presente en este recinto pero en este momento se encuentra en el hospital por presentar un estado de salud delicado, no sabemos que le dio, el otro abogado defensor, se encuentra con él en el hospital esperando que le digan que tiene y viendo si se recupera. Seguidamente la juez acuerda suspender la realización de la presente audiencia para el mismo día de hoy a las 2:30 horas de la tarde. Quedando notificadas las partes presentes de que la audiencia se reanudará a la hora antes indicada. Siendo las 2:30 horas de la tarde se reanuda la audiencia, la juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes la parte querellante ciudadano ANGEL EDUARDO CALCAÑO, debidamente representado por el DR. WINSTON BOGGIO, así mismo se encuentra presente la defensa de la parte querellada DR. JUAN PERNIA CAMPOS y el querellado ciudadano FREDDY CASTILLO, más no se encuentra presente el querellado RONNY GUTIERREZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: En este acto me permito consignar Constancia Medica del ciudadano RONNY GUTIERREZ, a quien le prescribieron una Crisis Hipertensiva, ameritando 10 días de reposo. El querellante solicita el derecho de palabra y expone: me gustaría con el debido respeto a la defensa, se abriera una investigación no vaya a ser esto una táctica dilatoria, por parte de ellos, en virtud de que esta mañana observe que el querellado que se encuentra ausente se encontraba en la sede de la caja de ahorro del estado. Por su parte la defensa, expone: Creo que esto es una audiencia de conciliación, considero que esto no es la oportunidad para hacer la solicitud que hace el querellante, no estoy de acuerdo. Acto seguido la Juez, expone: Verificada la incomparecencia manifiesta del coquerellado RONNY GUTIERREZ y visto el informe medico presentado por el defensor DR. JUAN PERNIA, en el que se prescribe 10 días de reposo medico por presentar crisis hipertensiva el tribunal siendo requisito indispensable su presencia dada la naturaleza conciliatoria para cuya celebración fueron llamados, debe diferir la realización de la presente audiencia a los fines de verificarse la conciliación o no, establecida en el artículo 409 de la Ley Adjetiva Penal, fijando a tal efecto el día 10-11-03, a las 10:00 am; no si antes dejar advertidas a las partes de la obligación en que se encuentran, de instruir a sus defendidos en el sentido de que deben dar estricto cumplimiento, pues si bien es cierto el delito de que trata la presente conciliación es perseguible a instancia de parte agraviada, una vez accionado ante el órgano jurisdiccional correspondiente, compete al mismo la prosecución del proceso, y a ese llamado es al que deben atender las partes, en ese sentido por ser la primera vez en que debe diferirse la audiencia conciliatoria, el tribunal se abstiene de realizar la investigación solicitada por el querellante y la correspondiente evaluación por el medico forense como correspondería. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DE JUICIO N°2,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL