ACTA DE JUICIO 2M164

En el día de hoy, 02 de Octubre del año 2.003, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL y los Ciudadanos Escabinos, DARWIN LISANDRO CORONA y NILSA MARINA ORTEGA, como suplente JUAN CARLOS LOYO, para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 164-03, seguida en contra del Ciudadano DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS QUIMICAS COMO PRECURSORES Y SOLVENTES DESVIADAS PARA LA RPODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YEMI MENDOZA, y EL ACUSADO DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, más no se encuentra presente la defensa. Así mismo me permito informar que siendo las 10:05 horas de la mañana fue recibido por secretaría de manos de la Abg. OSALIA GRACIA, un fax que le fuere remitido a la misma de parte de la DRA. ITAMAR PARAGUACUTO, a través del cual manifiesta su imposibilidad de asistir a la realización del juicio oral y público en virtud de que en el día de ayer en horas de la noche le fue concedido reposo medico por tres (3) días, a razón de que la misma presentó cólico nefrítico, apreciación esta dada por el DR. CARLOS (no se visualiza el apellido), MSDS N°4801. Seguidamente la Juez, expone: Vista la incomparecencia manifiesta de la defensa, y recibida como fue por secretaría la copia fotostatica de fax, en el que acompaña informe medico determinándosele un cólico nefrítico, con reposo de tres días y dado que en el acta de diferimiento de fecha 18-09-03, se dejo suficientemente explicito que la falta de comparecencia en este caso de los testigos y expertos no impedirían la celebración del juicio oral y público que debía realizarse en el día de hoy y así mismo manifestándose o instándose a las partes tanto fiscal como defensa la obligatoriedad de su comparecencia, este tribunal mixto dada tal advertencia insta en este acto al acusado DANNY JESUS SANCHEZ TORRES, para que de viva voz manifieste su voluntad del nombramiento de defensor público que habrá de conocer desde la presente fecha en adelante del juicio que se le sigue por acusación de la fiscalía primera del ministerio público, en este sentido el tribunal le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó lo siguiente: “ solicito que se me nombre un defensor público”. Seguidamente habiéndose oído al acusado, el tribunal acuerda oficiar a la coordinación de defensa pública de esta circunscripción judicial a los fines del nombramiento de un defensor público para que conozca la causa seguida al acusado de autos; por otra parte tal como fue expresado por el tribunal de la obligatoriedad de la comparecencia de las partes y entendiéndose que hasta el día de ayer siendo las 5:00 horas de la tarde, la defensa en comunicación previa con la secretaria del tribunal (a través del celular N° 0414-4757560) en presencia de la suscrita, manifestó su comparecencia para el día de hoy a la realización del juicio, y dado que horas próximas a la celebración del mismo mediante escrito recibido por ante secretaría de este tribunal acompañando reposo medico en el que se excusa de asistir el tribunal presume la mala fé de la defensa, razón por la que acuerda de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal y respetando el debido proceso conforme al artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, la apertura correspondiente al procedimiento que a los fines de aplicar las sanciones, establecidas en el artículo 103 eiusdem pueda aplicársele a la mencionada abogada ITAMMAR PARAGUACUTO, en tal sentido se ordena por secretaría aperturar un cuaderno separado con certificación de la presente acta, copia del fax recibido y en consecuencia se oficia al medico tratante para que remita informe pormenorizado del estado de salud de la ciudadana ITAMAR PARAGUACUTO, y así mismo se ordena de manera inmediata la evaluación médica, de la prenombrada ante la medicatura forense de la ciudad de Maracay, estado Aragua, para cuyo cumplimiento se acuerda oficiar a la misma, y librarle la correspondiente notificación indicándole que deberá comparecer al recibo de la misma. Seguidamente la fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expone: La vindicta pública en esta acto quiere manifestar tanto al juez como a los Escabinos que si bien es cierto que en oportunidades anteriores el ministerio público ha diferido la realización del debate oral y público, no es menos cierto que ha sido por una causa legalmente establecida en nuestro ordenamiento jurídico a lo cual diligentemente quien aquí representa los intereses del estado ha consignado en el día de hoy tal como lo explanare en el acta de fecha 18-09-03, 29 oficios en original mediante los cuales la vindicta pública cita tanto como a los funcionarios expertos como los actuante aun cuando este despacho por su parte realiza lo propio cave destacar lo cuesta arriba para la comparecencia al unísona de todos los funcionarios atendiendo las localidades en la cuales prestan sus servicios a saber ciudad de Caracas funcionarios expertos a nivel nacional, estado Zulia funcionario aprehensor, y población de Elorza funcionario aprehensor aunado a las reiteradas comparecencias de los mismos y diferimientos hechos a solicitud de la defensa así como también la solicitud realizada por este despacho fiscal de entenderse abandonada la defensa en 2 oportunidades anteriores a esta así las cosas debe indicar el ministerio público que recibido como fuere la solicitud de mandato de conducción emanada por este despacho la vindicta pública en el día de hoy hizo comparecer a todos los funcionarios para quienes solicito muy respetuosamente sean oídos a razón de que el futuro debate oral y publico a realizarse pudiere llevarse a cabo sin los contratiempo que hasta el día de hoy ha tenido en cuanto a la solicitud de apertura de investigación con respecto a la defensa el ministerio público solicita que una vez obtenida las resultas del mismo y dado que la naturaleza de la misma va a contraer un procedimiento distinto a este se tome en consideración para la aplicación de una sanción que a bien tenga el juzgado dictar en cuanto a la causa que nos ocupa en el día de hoy distinta a la que eventualmente pudiera recaer como efecto de la conclusión de la investigación llevada por el fiscal respectivo. Acto seguido la juez expuso: PRIMERO: vista la ausencia manifiesta de la defensa este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como quiera que el derecho a la defensa es inviolable en todo estado y grado del proceso a los fines de garantizar la defensa técnica del acusado DANNY JESÚS SANCHEZ TORRES, considera ajustado diferir la realización del debate oral y público y acuerda fijarlo para el día 04-12-2003, a las 10:00 AM, todo en virtud del calendario de juicios fijados por este tribunal y aunado a la circunstancia de que actualmente se cuenta con una sola sala de juicios para los tribunales de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; así como oficiar a la coordinación de Defensoria pública para la designación de un defensor público que asista al acusado de la presente causa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de aplicar las sanciones a que hace mención el mismo, si ello fuere procedente, aperturar procedimiento sancionatorio a la DRA. ITAMAR PARAGUACUTO, quien venia conociendo de la causa como defensa del acusado de autos, por los motivos explanados anteriormente. TERCERO: Librese oficio a la Medicatura Forense de la ciudad de Maracay, estado Aragua, a los fines de practicar evaluación medica a la prenombrada ciudadana y en consecuencia librese la respectiva Boleta de Notificación a la misma para que comparezca ante la institución forense antes indicada. CUARTO: con fines de celeridad procesal se acuerda instar a la jefatura de alguacilazgo de esta circunscripción judicial a los fines de que tanto el oficio como la notificación que deberán ser remitidas al estado Aragua se hagan vía fax, debiéndose remitir las originales por la vía normal. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL