ACTA DE JUICIO- 2M 182-03

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M 182-03 seguida en contra del acusado GUTIERREZ TRANSITO HIGUITA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: CARLOS FERNANDO RAMIREZ (Titular 1) y ULACIO HERRERA (Titular 2), a quienes se les tomo el debido juramento de ley, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. ANIBAL LOZADA, el acusado GUTIERREZ TRNASITO HIGUITA. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad, más no se encuentra presente la defensa representada por Dr. MIGUEL FELIPE MOLINA. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió al acusado de la importancia tiene el que se encuentre asistido de su defensor, y en virtud de la incomparecencia del mismo a los fines de garantizar el derecho a la defensa, sin embargo se le concede el derecho al Representante del Ministerio Publico, para que exponga lo que a bien tenga: “Ciertamente el acusado de autos debe estar asistido por un abogado defensor; el Ministerio Publico partiendo de buena fe, y en razón de que los testigo, expertos y peritos, promovidos por la esta Representación Fiscal mediante conversación telefónica sostenida con uno de ellos en horas de la mañana me manifestó que el autobús en el que se trasladaban, se quedo accidentado en la ciudad de Elorza Estado Apure, por lo que no pueden comparecer a la hora señalada por el Tribunal para que tenga lugar el Juicio Oral y Publico, en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal difiera la realización de la presente Audiencia para una nueva oportunidad; para la cual el Ministerio Publico esta dispuesto a coadyuvar a los fines de lograr la efectiva comparecencia de los testigos, expertos y peritos, al presente juicio”. Seguidamente la ciudadana juez toma la palabra y expone: “Vista la incomparecencia de la defensa antes mencionada este Tribunal procede a interrogar al acusado a los fines de que exponga el porque de la no comparecencia de su defensor, quien expone”: “Yo hable con el, y el me dijo que hoy era el Juicio, el ya sabia”. A continuación la ciudadana Juez expone: vista la incomparecencia del Defensor, y oída la intervención del Ministerio Publico, y del acusado, este Tribunal Unipersonal de Juicio se ve en la imperiosa necesidad de diferir la realización de la presente Audiencia para las 02:30 horas de la tarde. Seguidamente el Fiscal Quinto del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: “Solicito ciudadana Juez que el presente diferimiento sea para las 03:00 PM o las 03:30 PM, en razón que justo a las 02:30 horas de la tarde del día de hoy, tengo una Constitución de Tribunal, y se me hace imposible poder asistir al presente Juicio, en tal sentido es que solicito tal diferimiento para la hora antes señalada, para de esta forma poder asistir a los dos actos fijados por el Tribunal.” Acto seguido la ciudadana Juez, manifiesta lo siguiente: “El Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Publico, en tal sentido difiere el Presente Juicio para las 03:00 horas de la tarde del de hoy. Quedan notificados los presentes. Siendo las 3:00 horas de la tarde se constituye este tribunal segundo de juicio a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, la juez solicita de la secretaria verifique la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano fiscal quinto del ministerio público y el acusado, mas no se encuentran presente la defensa DR. MIGUEL FELIPE MOLINA. Seguidamente la juez expone: Vista la ausencia manifiesta del ciudadano defensor, y siendo uno de los principios fundamentales el derecho a la defensa, este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente juicio para el día 08-01-04, a las 10:00 am, todo en virtud del calendario de juicios fijados por este tribunal aunado a la circunstancia de que actualmente se cuenta con una sola sala de juicios para los tribunales de este circuito judicial penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL


FISCAL QUINTO DEL M-P,


DR. ANIBAL LOSSADA


LOS ESCABINOS


CARLOS FERNANDO RAMIREZ y ULACIO HERRERA


EL ACUSADO,


GUTIERREZ TRANSITO HIGUITA


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

CAUSA: 2M-182-03
NMR/YR/eb.-

















ACTA DE JUICIO- 2M 182-03

(Acta para empezar a montar el acta de juicio una vez que se celebre)

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M 182-03 seguida en contra del acusado GUTIERREZ TRANSITO HIGUITA, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: CARLOS FERNANDO RAMIREZ (Titular 1) y ULACIO HERRERA (Titular 2), a quienes se les tomo el debido juramento de ley, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. ANIBAL LOZADA, el acusado GUTIERREZ TRNASITO HIGUITA. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad, más no se encuentra presente la defensa representada por Dr. MIGUEL FELIPE MOLINA. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: XXX. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: XXX. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando “ “ . Es preguntado por el fiscal y repreguntado por la defensa. Se procede a la evacuación de los expertos y testigos promovidos por la representación fiscal. Se llama al experto YENDER ALEXANDER DAZA ZAMBRANO, quien xxx. Es llamada BLANCA SULAY NIÑO, quien xxx. Es llamado FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS, quien xxx. Es llamado DR. SERGIO ONTIVEROS ROA, quien no compareció. Es llamado ENIO SANCHEZ MORA, quien xxx. . En este acto el fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Esta representación fiscal hace del conocimiento que los expertos y funcionarios actuantes no van a poder comparecer hoy, en virtud de una justicia negociada se podría comenzar el juicio con las personas presentes y suspenderlo para una nueva oportunidad de conformidad con el 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa, expone: No tengo objeción alguna. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la fiscal. Es llamado el ciudadano CARMEN MARIA ZAPATA, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de todas las preguntas y de todas las respuestas realizadas por él: XXX. Es llamado JAIRO LUIS MILLAN ORTEGA, quien XXX, quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Es llamado CASTILLO PIRITU LUIS, quien xxx. Es llamado GERMAN OSORIO, quien xxx. Es llamado OSCAR JOSÉ MONTILLA, quien xxx. Es llamado CARLOS JESUS FUENTES, quien xxx. Es llamado JOSE RAMON MORENO, quien xxx. Es llamado JESUS EUCLIDES RODRIGUEZ, quien. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: xxx. Seguidamente se incorpora por su lectura otros medios de pruebas siendo los siguientes: xxx. Acto seguido la Juez expone: de seguida este tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud formulada tanto por la fiscal como por la defensa, en virtud de la incomparecencia de los expertos siendo los mismos fundamentales para el esclarecimiento de los hechos hoy debatidos, esta suscrita considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día xxx, a las 10:00 am, comprometiéndose las partes en presentar a sus testigos el día y la hora fijada por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL QUINTO DEL M-P,


DR. ANIBAL LOSSADA

LA DEFENSA,


DR. MIGUEL FELIPE MOLINA

EL ACUSADO,


GUTIERREZ TRANSITO HIGUITA


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS




CAUSA 2M 182-03







































CONTINUACIÓN DEL JUICIO 2M 182-03

En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Seis (06) de Agosto11 del año dos mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M166-03 seguida en contra del acusado HERNAN DE LA PAZ CORTEZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: ARELIS MARITZA RODRIGUEZ (Titular 1) y AUGUSTO ANTONIO CASTILLO DELGADO (Titular 2), la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. YEMI MENDOZA, así como de la defensa representado por Dr. FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO y del acusado HERNAN DE LA PAZ CORTEZ. Quien se encuentra en una sala adyacente a esta por estar privado de su libertad. La ciudadana Juez solicita de los alguaciles trasladen hasta la sala de audiencias al acusado. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate haciendo un breve resumen de los hechos acontecidos el día 30-07-03, cuando se iniciara la presente audiencia. Seguidamente se procede a llamar a los expertos y testigos promovidos por la fiscalía. Se procede a llamar a los expertos y testigos faltantes. Es llamado el experto PEDRO RODRIGUEZ MORILLO, quien no compareció. La fiscal solicita el derecho de palabra quien expone: los expertos se encuentran en la ciudad de caracas, y el medico forense sufrió un accidente se encuentra parálisis cerebral, obviamente por no encontrarse aquí van a ser tomados como un documento y no como una experticia. JUEZ: Respecto de lo solicitado por la fiscal siendo la experticia una prueba compuesta la misma no puede ser valorada como experticia y será valorada como una prueba de informe. La defensa por su parte, expone: no tiene ninguna objeción. Es llamado AUGUSTO CESAR PONCE, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas: quien lo mató? R: El señor Hernán. Que trabajo desempeñaban en ese fundo? R: Limpiar potreros y arreglar líneas. Usted se entero si los muertos tuvieron algún problema con el señor Hernán? R: No, ellos no me dijeron que existiera entere ellos algún tipio de problemas. Fue repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: donde se encontraba usted el día de los hechos? R: a orillas del río, a donde esta la quesera. A que hora se entero de lo sucedido? R: Como a las 3 a 4 de la tarde. Porque medio se entero? R: Por el señor Néstor Cortez. Usted trabajaba para el señor Néstor Cortez? R: Si. Cuanto tiempo tenia trabajando los señores muertos con el señor? R: Como 15 días. Fue preguntado por la Juez: conocía usted a los hoy occisos? R: Si, de Guadarrama. A que se dedicaban estos señores? R: A la pesca, y de obreros en finca. Se procede a llamar a los testigos promovidos por la defensa. Es llamado el testigo PEDRO ANTONIO PEREIRA, en este mismo acto se deja constancia de que el ciudadano se encuentra en estado de ebriedad, en virtud de lo expuesto se desestima la declaración del ciudadano antes referido. Es llamado MARIA JOSEFA MUÑOZ, quien no compareció. Es llamada LESBIA DEL CARMEN SAEZ, quien no compareció. Es llamado JUNNYS ALEXIS RUEDA CASTILLO, quien no compareció. Es llamado WILMER RAFAEL ECHENIQUE ZARATE, quien no compareció. Es llamado LUIS ENRRIQUE RUEDA PEREZ, quien no compareció. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura informe pericial practicado a las armas de fuego objetos del proceso, de fecha 01-08-03, suscrito por el licenciado SILIANI JOSE GREGORIO. Se declara concluida la etapa de recepción de las pruebas y se procede a la etapa de las conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien hizo sus alegatos ratificando su acusación de la comisión de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del código penal venezolano, en contra de HERNÁN DE LA PAZ CORTEZ. Por su parte la defensa hizo sus respectivos alegatos aduciendo la confesión calificada de su defendido y la legítima defensa en la que incurrió el mismo desvirtuando el hecho acusado por la fiscal. Las partes hacen uso del derecho a replica y contrarréplica. VICITMA: lo que yo pido es justicia para mi hijo. ACUSADO: Si esa gente a mi no me atacan yo no los ataco tampoco, si a mi no me atacan yo no los ataco, yo lo que hice fue defenderme, si ellos no me disparan yo no les disparo a ellos, yo lo que hice fue defender mi vida. Siendo las 12:45 se suspende la audiencia para las 3:45 horas de la tarde, quedando notificados los presentes que deberán comparecer a la hora fijada. Se reanuda la audiencia siendo las 3:45 PM, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal mixto de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Mixto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE, por falta de pruebas de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 407, y CONDENA por PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del código penal venezolano a cumplir la pena de 4 Años de Prisión, en perjuicio de los ciudadanos BATISTA CARLOS JOSÉ y CONRADO LERINS REINA, en consecuencia se ordena la libertad plena del acusado HERNÁN DE LA PAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.591.121, con residencia en el Fundo denominado “El Rosario” jurisdicción de la parroquia Guadarrama, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, respecto al primero de los delitos y libertad condicionada respecto al segundo de los delitos en el sentido de que el mismo deberá presentarse cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL