ACTA DE DIFERIMIENTO 2M 167-03
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre del año 2.003, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, y en ejercicio de la participación ciudadana los ciudadanos Escabinos RUIZ BURGOS GLENDA (titular 1) y NELLY SANCHEZ (titular 2) para la realización de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2M 167-03, seguida en contra del Ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL y JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ MENDOZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO y LESIONES LEVES, en perjuicio de MARCO ANTONIO RATTIA CORONA. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, la defensa privada representada por los DRES. NELSON ASCANIO e IVAN LANDAETA, se encuentra presente el acusado JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ, quien se encuentra gozando de medida cautelar sustitutiva de libertad, y el acusado LISANDRO MIRABAL, quien se encuentra en una sala adyacente por estar privado de su libertad, mas no se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público DR. MIGUEL LEONARDO RISSO. Seguidamente la Juez, expone: Vista la ausencia manifiesta del ciudadano fiscal del Ministerio Público, y dada la distancia que existe entre la población de Mantecal y esta ciudad, el tribunal acuerda suspender la realización de la audiencia oral y pública para el mismo día de hoy a las 11:30 am a los fines de dar un tiempo prudencial al mismo para que llegue. Quedando notificados los presentes de que la audiencia se reanudará a la hora antes indicada. Siendo las 11:30am, se reanuda la audiencia, se le solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes la defensa privada representada por los DRES. NELSON ASCANIO e IVAN LANDAETA, se encuentra presente el acusado JUAN ALEXANDER RODRIGUEZ, quien se encuentra gozando de medida cautelar sustitutiva de libertad, y el acusado LISANDRO MIRABAL. Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expone: la defensa considera prudente que se admite el hecho cierto de que el fiscal no compareció, en consecuencia hemos tomado la previsión, y en base al artículo 264 solicito la revisión de la medida de privación de libertad, y dado que mi defendido es funcionario de la Guardia Nacional, y en todo este tiempo que ha estado detenido por lo que se ha visto privado a desempeñar sus funciones, es por ello que pedimos su sustitución y pedimos la revisión de conformidad al 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se ubique en el comando de la Guardia Nacional a la orden de un superior, ya que en el internado corre peligro de su integridad física, solicito que revise la medida y le sea sustituida por una menos gravosa, o sea puesto a la orden de su comando natural, en lo que respecta al fiscal que solicito se oficie al fiscal superior para que se tomen las medidas en el presente caso. En relación a la prueba que habíamos solicitado como ya se envió oficio a la sub-delegación de Sabaneta solicitamos se expida una designación como correo especial para que podamos trasladar esa prueba hasta acá, y como nosotros somos los mas interesados de que la prueba se recabe solicitamos se nos designe correo especial. Seguidamente la Juez, expone: Oído como ha sido la exposición de la defensa y en virtud de que es evidente la incomparecencia del ciudadano fiscal el tribunal acuerda con lugar el pedimento en cuanto a que se oficie a la fiscalia superior a los fines de hacerle la observación de las incomparecencia reiteradas de la representación fiscal a la celebración del juicio oral y público fijado en diferentes oportunidades en cuanto al nombramiento como correo especial a los fines del traslado de la prueba solicitada por este tribunal a la subdelegación del CICPC, con sede en la población de Sabaneta del estado Barinas, por cuanto tal pedimento no es contrario a derecho y por fines de celeridad procesal el tribunal en consecuencia lo acuerda y nombra como correo especial a los prenombrados abogados para cuyo cumplimiento deberán prestar el juramento de ley ante este tribunal, en cuanto a la solicitud del examen y revisión de la medida privativa de libertad en que se encuentra LISANDRO DAVID MIRABAL, el tribunal acuerda decidir por auto separado tal pedimento. Así las cosas y como se ha dicho es evidente la incomparecencia fiscal se acuerda el diferimiento para la celebración del juicio oral y público para el día 18-11-03, a las 10:00 am. Quedando notificadas las partes presentes de que la realización del debate oral y público se celebrará el día y la hora antes indicada. Es todo. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
|