REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 07 Octubre de 2003.-
193° y 144°
CAUSA N° 48-03
PONENTE
DRA. FILOMENA MARGARITA CASTILLO
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZ INHIBIDO: DRA. MARÍA LUCRECIA BUSTOS
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Dra. MARIA LUCRECIA BUSTO; en su Acta de Inhibición de fecha: 01 de Octubre de 2003, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en virtud de haber emitido opinión en Audiencia Preliminar, como Juez de Control en la causa 1CA-134-01 seguida contra el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES y ROBO DE GANADO VACUNO; por lo que ciertamente, la Juez inhibida se encuentra subsumida en el artículo invocado, el cual establece lo siguiente:
“…Omissis…
7°.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
…Omissis…
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal referida, dada las razones anteriormente expuestas y regida por las pruebas presentadas por la Jueza inhibida, tal como se evidencian en los folios 3 al 11 que riela el cuaderno de incidencias; por lo que, indudablemente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual de Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. MARÍA LUCRECIA BUSTO, Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ PRESIDENTE
DE LA CORTE DE APELACIONES SECCIÓN
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
FILOMENA MARGARITA CASTILLO MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° Inh 48-03
APP/sm
APP/sofí.-
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