CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 751-03
PONENTE
DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
MOTIVO:
INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez (Suplente Especial) Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. OMAR FLEITAS FLORES, en su Acta de Inhibición de fecha: 11 de Septiembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de existir parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad con la representante del Ministerio Público, Dra. Gladys Amelia Fleitas, quien es su hermana; por lo que se inhibe de conocer la causa, signada con el N° 2C-1112-02, seguida contra los ciudadanos: NERYS ALBERTO AGUIRRE y JOSÉ MIGUEL QUINTANA. La norma in comento establece:

“…omissis…

… 1.-Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

…omissis…”

Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente Causa en su condición actual como Jueza Segunda de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. OMAR FLEITAS FLORES, Juez Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) día del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.


ALEXIS PARADA PRIETO


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
(PONENTE)


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA




CAUSA N° 1Inh-751-03
APP/sm.-